Días inhábiles a efectos del cómputo de plazos administrativos

Sábados y domingos de todo el año

  • 1 de enero (miércoles) - Año Nuevo
  • 6 de enero (lunes) - Epifanía del Señor
  • 3 de febrero (lunes) - Festividad de la Virgen de la Candelaria
  • 4 de marzo (martes) - Martes de Carnaval
  • 17 de abril (jueves) - Jueves Santo
  • 18 de abril (viernes) - Viernes Santo
  • 1 de mayo (jueves) - Fiesta del Trabajo
  • 2 de mayo (viernes) - Día de La Cruz (fiesta fundacional)
  • 30 de mayo (viernes) - Día de Canarias
  • 15 de agosto (viernes) - Asunción de la Virgen
  • 1 de noviembre (sábado) - Todos los Santos
  • 6 de diciembre (sábado) - Día de la Constitución Española
  • 8 de diciembre (lunes) - Inmaculada Concepción
  • 25 de diciembre (jueves) - Natividad del Señor

Normativa:

  • El artículo 37.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (TRLET), establece, en su párrafo primero, un máximo de catorce fiestas laborales al año, con carácter retribuido y no recuperable, de las cuales dos serán locales, debiendo respetarse, en todo caso, como fiestas de ámbito nacional las de Año Nuevo (1 de enero), Fiesta del Trabajo (1 de mayo), 12 de octubre (Fiesta Nacional de España) y Natividad del Señor (25 de diciembre).
  • Anuncio de 2 de mayo de 2024, por el que se somete a información pública el proyecto de Decreto que determina el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2025, y se abre plazo para fijar las fiestas locales (BOC nº 95, de 15 de mayo de 2024).
  • Certificado Acuerdo Plenario de 26 de julio de 2024, por el que se señalan las fiestas locales del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife para el año 2025.
  • Decreto 143/2024, de 16 de septiembre, por el que se determina el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2025, y se abre plazo para fijar las fiestas locales (BOC nº 187, de 23 de septiembre de 2024).
  • Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2025.  (BOE nº 252, de 28 de octubre de 2024)

 

Sábados y domingos de todo el año

  • 01 de enero (Jueves), Año Nuevo
  • 06 de enero (Martes), Epifanía del Señor
  • 02 de febrero (Lunes), Festividad de La Vírgen de La Candelaria
  • 17 de febrero (Martes), Martes de Carnaval
  • 02 de abril (Jueves), Jueves Santo
  • 03 de abril (Viernes), Viernes Santo
  • 01 de mayo (Viernes), Fiesta del Trabajo
  • 04 de mayo (Lunes), Día Siguiente al de la Festividad de la Santa Cruz Fiesta Fundacional
  • 30 de mayo (Sábado), Día de Canarias
  • 15 de agosto (Sábado), Asunción de La Vírgen
  • 12 de octubre (Lunes), Fiesta Nacional de España
  • 02 de noviembre (Lunes), Día Siguiente Al de La Festividad de Todos Los Santos
  • 08 de diciembre (Martes), Inmaculada Concepción
  • 25 de diciembre (Viernes), Natividad del Señor

Normativa:

  • El artículo 37.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (TRLET), establece, en su párrafo primero, un máximo de catorce fiestas laborales al año, con carácter retribuido y no recuperable, de las cuales dos serán locales, debiendo respetarse, en todo caso, como fiestas de ámbito nacional las de Año Nuevo (1 de enero), Fiesta del Trabajo (1 de mayo), 12 de octubre (Fiesta Nacional de España) y Natividad del Señor (25 de diciembre).
  • DECRETO 61/2025, de 28 de abril, por el que se determina el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2026 (Boletín Oficial de Canarias, de 05 de mayo de 2025).
  • Acuerdo Plenario de 28 de marzo de 2025, por el que se señalan las fiestas locales del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife para el año 2026.
  • ORDEN de 6 de agosto de 2025, por la que se determinan las fiestas locales propias de cada municipio de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2026 (BOC nº166, de 21 de agosto de 2025).
  • Resolución de 17 de octubre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2026 (BOE nº 259, de 28 de octubre de 2025).