Declaración / Comunicación liquidación plusvalía
Declaraciones: Los sujetos pasivos del impuesto:
a) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio a título lucrativo, la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que adquiera el terreno o a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate.
b) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio a título oneroso, la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que transmita el terreno o que constituya o transmita el derecho real de que se trate.
Comunicaciones: Están igualmente obligados a comunicar al ayuntamiento la realización del hecho imponible en los mismos plazos que los sujetos pasivos:
a) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio a título lucrativo, siempre que se hayan producido por negocio jurídico entre vivos, el donante o la persona que constituya o transmita el derecho real de que se trate.
b) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio a título oneroso, el adquirente o la persona a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate.
Presencial
- Oficinas de atención e información ciudadana OAIC
Puede solicitar cita previa
Telemático
- Registro electrónico
Necesario identificarse mediante: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve
- Cuando se trate de actos ínter vivos, el plazo será de treinta días hábiles, contados desde la fecha en la que se produce la transmisión (excluidos sábados, domingos y festivos)
- Cuando se trate de actos por causa de muerte, el plazo será de seis meses, contados desde la fecha del fallecimiento del causante, prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo. Para que pueda estimarse la solicitud de prórroga por la Administración Tributaria Municipal, ésta deberá presentarse deberá antes de que finalice el plazo inicial de seis meses. Ver trámite: Prórroga del plazo para declarar Plusvalía
Declaración y solicitud de liquidación tributaria (Plusvalía)
- Documento acreditativo de la representación (siempre si es persona jurídica; en el caso de personas físicas, cuando actúen a través de representante)
- Copia íntegra del documento que acredite la constitución o transmisión actual del derecho de que se trate sobre el
bien inmueble (hecho imponible actual). - Copia del recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente al ejercicio en que se haya producido el
hecho imponible actual. - En el caso de que el obligado tributario opte por la aplicación del método de estimación directa o real de la base imponible, o método más beneficioso, se acompañará a la declaración, además de lo mencionado en los puntos anteriores, la siguiente documentación:
> Copia íntegra del documento que acredite la constitución o transmisión anterior del derecho de que se trate sobre el bien inmueble (hecho imponible anterior)
> Copia íntegra de la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones presentado a la Hacienda Autonómica cuando la adquisición o la transmisión del inmueble hubieran sido a título lucrativo. - En caso de que los sujetos pasivos soliciten la aplicación de un beneficio fiscal o la consideración de un supuesto de no sujeción, deberán acompañar a su declaración, además de lo mencionado en los puntos anteriores, los documentos que justifican el reconocimiento de los mismos. Cuando el supuesto de no sujeción alegado sea la inexistencia de incremento del valor del terreno, el sujeto pasivo deberá aportar la documentación a que se refiere el punto anterior.
No procede
- Servicio 010 de atención telefónica
922 606 010 - 010
De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
- Podrá solicitar información de trámites y gestiones tributarias en el siguiente formulario
Coordinador General de Hacienda y Política Financiera
Seis meses
Caducidad del procedimiento sin perjuicio de que pueda iniciarse de oficio de nuevo, dentro del plazo de prescripción
- Ley 58/2003, General Tributaria. Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley reguladora de las Haciendas Locales
- Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre de 1990, Reglamento General de Recaudación (BOE de 27 de febrero de 1991)
- Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Incremento del valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
Calculadora de Plusvalía
Bonificación por mortis causa
Se aplicará de oficio siempre y cuando la declaración haya sido presentada en el plazo de 6 meses desde el fallecimiento del causante o 1 año si se solicitó prórroga (trámite prórroga del plazo para declarar plusvalía) antes de que finalizara ese plazo de 6 meses
El importe de la bonificación dependerá de la fecha de fallecimiento del causante, (relacionado con la vigencia de la Ordenanza Fiscal correspondiente), siendo el porcentaje el siguiente:
- Fallecimientos sucedidos desde el 29 de diciembre de 2018: 95%
Destinatarios/as: Los sujetos pasivos que sean cónyuges, ascendientes o adoptantes así como descendientes y adoptados, en los supuestos de tributación por transmisiones de terrenos y transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio, realizadas a título lucrativo por causa de muerte. A los efectos de la concesión de esta bonificación se entenderá exclusivamente por descendiente o ascendiente aquellas personas que tienen un vínculo de parentesco por consanguinidad de un grado en línea recta conforme a las reglas que se contienen en los artículos 915 y siguiente del Código Civil
Dicha bonificación se aplicará de oficio y sólo se concederá esta bonificación cuando el sujeto pasivo haya presentado voluntariamente y no como consecuencia de un requerimiento de esta Administración la declaración de haberse realizado el hecho imponible a que se refiere el artículo 10 de esta Ordenanza, siendo imprescindible para disfrutar de este beneficio fiscal que la misma se haya efectuado dentro de los plazos indicados en dicho artículo
Servicio de Gestión Tributaria