Calculadora de Plusvalía
Introduzca los valores para realizar el cálculo en función del método de estimación seleccionado:
Herramienta de cálculo de impuesto
Herramienta de cálculo objetivo del impuesto
Herramienta de cálculo Real del impuesto
INFORMACIÓN
La cantidad a pagar al Ayuntamiento por el impuesto de plusvalías (Cuota Tributaria) es el resultado aritmético de aplicar el Tipo de Gravamen (30%) sobre la cantidad en que se cifra el incremento del valor del terreno (Base Imponible). CT= BI X 30%
Conforme a la normativa vigente, para calcular el incremento del valor del terreno (Base Imponible) puede aplicarse el método de estimación real o el método de estimación objetivo.
Según cual sea el método a aplicar, la Base Imponible se calcula de la siguiente manera:
- En el método de estimación real, la Base Imponible es el resultado de aplicar a la diferencia existente entre los valores del inmueble en el momento de su transmisión y adquisición, el porcentaje que representa el Valor Catastral del Suelo sobre Valor Catastral Total del inmueble en el momento del devengo.
- En el método de estimación objetiva, la Base Imponible es el resultado de aplicar al Valor Catastral del Suelo en el momento del devengo el Coeficiente establecido en atención al periodo de tiempo durante el que se ha generado la plusvalía del terreno (*).
(*) Para conocer el periodo de tiempo durante el que se ha generado la plusvalía del terreno, debe tener en cuenta el momento del devengo del impuesto antes y ahora y considerar los supuestos de no sujeción al impuesto establecidos en la ordenanza fiscal. Para más informacion puede consultar:
Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Los contribuyentes podrán elegir el método de estimación real de la Base Imponible (tributar por la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición) si ésta es inferior a la base imponible que arroje el sistema objetivo y por tanto más beneficioso. Para ello será preceptivo que el sujeto pasivo opte por la aplicación del método real con ocasión de la presentación en plazo de la correspondiente declaración tributaria del impuesto al Ayuntamiento. En caso de que el sujeto pasivo no opte expresamente por el método de estimación real de la Base Imponible en el momento presentar en plazo la declaración de este impuesto al Ayuntamiento, la Administración Municipal aplicará el método de estimación objetiva.