Subvenciones de Cooperación Social: Justificación 2023

Denominación
Subvenciones de Cooperación Social: Justificación 2023
Descripción

Procedimiento de Justificación de las Subvenciones concedidas en el marco de la convocatoria anual de Subvenciones de Cooperación Social, ejercicio 2023

Destinatarios

Entidades sin ánimo de lucro, beneficiarias de las Subvenciones de Cooperación Social 2023

Medios de Presentación

Telemático

Plazo de Presentación

El plazo de presentación de las cuentas justificativas será de DOS (2) MESES a contar a partir de la fecha de finalización del período de ejecución del Proyecto o Actividad subvencionada. (Base 21.1)

Documentación

De acuerdo con la Convocatoria 2023, la modalidad de justificación de las subvenciones otorgadas será la cuenta justificativa simplificada con aportación de la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas, los resultados obtenidos y medidas de difusión y publicidad efectuadas.

b) Una memoria económica en la que se refleje con claridad y suficiente nivel de detalle los ingresos obtenidos y gastos de ejecución llevados a cabo, con inclusión de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia que deberá estar suscrito por el Tesorero o Secretario de la entidad, con el visto bueno de la presidencia. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

c) Relaciones clasificadas de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. Por un lado, se relacionarán los gastos corrientes, y por otro, los gastos de personal vinculados a la actividad. Los gastos de gestión, administración, personal administrativo y otros indirectos.

d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos, calculados conforme a lo establecido en el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones.

Sin perjuicio del oportuno control financiero a cargo de los órganos interventores, el órgano concedente comprobará mediante muestreo los justificantes de gasto que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario su remisión.

Otra documentación

Tasas

No procede

Información

Servicio de Atención Social (programa de cooperación social)
Teléfono 922 606 713
Correo electrónico: nbriper@santacruzdetenerife.es
De lunes a viernes de 8.00 a 13.00 horas

Órgano de Resolución

Consejo rector del Instituto Municipal de Atención Social (IMAS)

Plazo de Resolución

No determinado

Efectos del Silencio

No aplicable

Normativa
Nivel de Administración Electrónica
Nivel 4. Tramitación electrónica
Observaciones

La no justificación en los términos previstos en las Bases Específicas o la justificación incorrecta dará lugar a la obligación de reintegrar las cantidades no justificadas, más el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, conforme al tipo vigente en cada momento.

Unidad Tramitadora

Servicio de Atención Social

Tema
Atención social
Tipo
Subvenciones atención social