Reclamaciones en materia de consumo - OMIC
| Descripción: |
Recepción y tramitación de reclamaciones en materia de consumo, que se presenten directamente por la persona consumidora, propiciando sistemas de resolución voluntaria o extrajudicial. |
| Destinatarios: |
Son personas consumidoras y usuarias las personas físicas o jurídicas a las que se ofertan bienes, productos y servicios, o los adquieren, utilizan o disfrutan, como destinatarias finales, para uso o consumo personal, familiar o colectivo, siempre que quien los ofrezca o ponga a su disposición, ostente la condición de empresario o profesional, con independencia de su naturaleza pública o privada. Lo son, asimismo, las personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión. Tienen también esta consideración, las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial. Ostentan la consideración de personas consumidoras vulnerables respecto de relaciones concretas de consumo, aquellas personas físicas que, de forma individual o colectiva, por sus características, necesidades o circunstancias personales, económicas, educativas o sociales, se encuentran, aunque sea territorial, sectorial o temporalmente, en una especial situación de subordinación, indefensión o desprotección que les impide el ejercicio de sus derechos como personas consumidoras en condiciones de igualdad. La persona reclamante debe dirigirse a la Oficina de Información al Consumidor correspondiente al lugar donde resida o esté domiciliada o, en su defecto, a la Dirección General con competencia en materia de Comercio y Consumo del Gobierno de Canarias. Habrá de presentar Hoja de reclamaciones (si ha sido facilitada por el establecimiento), presupuestos, facturas, documentos de garantía y documentación relacionada, debiendo constar como titular. Podrá presentar, igualmente, cualquier otra documentación relacionada con los hechos, como publicidad, fotocopias, etc… |
| Tramitación: |
Registro electrónico
Necesario identificarse mediante: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve
Tramitar
Presencial
Puede solicitar cita previa |
| Plazos y avisos: |
Dependerá de la materia objeto de reclamación. Cuando se trate de hojas de reclamaciones del Gobierno de Canarias, deberán remitirse antes de UN MES desde que se produjo el supuesto de hecho que motiva la reclamación. RECUERDE: En los establecimientos de cualquier índole en donde se comercialicen productos y bienes, se presten servicios o se ejerzan actividades profesionales en el territorio de Canarias, tienen que tener a disposición de las personas consumidoras y usuarias HOJAS DE RECLAMACIONES. En el supuesto de prestación de servicios a domicilio, la persona prestadora de los mismos deberá tener las hojas de reclamaciones a disposición de aquéllas. |
| Documentación requerida: |
Para RECLAMACIONES DE TELEFONÍA, debe incluir también el siguiente impreso: Impreso: Voluntad expresa de remisión al Organismo competente de Telecomunicaciones Para RECLAMACIONES EN GENERAL: Impreso: Alegaciones y documentación adicional Impreso: Desistimiento de reclamación En caso de presentación presencial como representante. Formas de acreditar representación:
En caso de presentación presencial como presentador:
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| Información: |
Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) Servicio 010 de atención telefónica |
| Tasas: |
No procede |
| Normativa: |
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| Observaciones: |
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| Unidad tramitadora: |
Oficina Municipal de Información al Consumidor - OMIC La OMIC propicia sistemas de resolución voluntaria o extrajudicial en las reclamaciones, para lograr un acuerdo entre las partes, pero la resolución es potestad del organismo competente señalado en el apartado “Órgano de Resolución”. |
| Órgano de resolución: |
En el caso de que no haya acuerdo, se remitirá la reclamación al organismo público competente, en función de la materia objeto de la reclamación, entre otros:
Plazo Cuando se reciba la reclamación, se procederá a su registro, estudio y tramitación. Se propiciarán en primer lugar, sistemas de resolución voluntaria; para ello, la empresa reclamada dispone del plazo de UN MES, para realizar las alegaciones que estime oportunas, sobre el expediente y lograr, si fuere posible, un acuerdo entre las partes. Si se produce un acuerdo, el/la consumidor/a, firmará desistimiento de la reclamación y se archivará el expediente. En el caso de que no se llegue a un acuerdo o que no haya desistimiento expreso del consumidor/a, se remitirá la reclamación al organismo público competente dependiendo de cada caso, que examinará el expediente para determinar su inspección, instrucción y resolución; si considerara que el establecimiento ha cometido alguna infracción, se abriría expediente sancionador. |
| Efectos del silencio: |
El que resulte de la aplicación de la normativa vigente en materia de Procedimiento Administrativo Común |
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| Nivel de administración electrónica: |
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De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas