Reclamaciones en materia de consumo - OMIC
| Descripción: |
Recepción y tramitación de reclamaciones en materia de consumo, que se presenten directamente por la persona consumidora, propiciando sistemas de resolución voluntaria o extrajudicial. |
| Destinatarios: |
Son personas consumidoras y usuarias las personas físicas o jurídicas a las que se ofertan bienes, productos y servicios, o los adquieren, utilizan o disfrutan, como destinatarias finales, para uso o consumo personal, familiar o colectivo, siempre que quien los ofrezca o ponga a su disposición, ostente la condición de empresario o profesional, con independencia de su naturaleza pública o privada. Lo son, asimismo, las personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión. Tienen también esta consideración, las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial. Ostentan la consideración de personas consumidoras vulnerables respecto de relaciones concretas de consumo, aquellas personas físicas que, de forma individual o colectiva, por sus características, necesidades o circunstancias personales, económicas, educativas o sociales, se encuentran, aunque sea territorial, sectorial o temporalmente, en una especial situación de subordinación, indefensión o desprotección que les impide el ejercicio de sus derechos como personas consumidoras en condiciones de igualdad. La persona reclamante debe dirigirse a la Oficina de Información al Consumidor correspondiente al lugar donde resida o esté domiciliada o, en su defecto, a la Dirección General con competencia en materia de Comercio y Consumo del Gobierno de Canarias. Habrá de presentar Hoja de reclamaciones (si ha sido facilitada por el establecimiento), presupuestos, facturas, documentos de garantía y documentación relacionada, debiendo constar como titular. Podrá presentar, igualmente, cualquier otra documentación relacionada con los hechos, como publicidad, fotocopias, etc… |
| Tramitación: |
Registro electrónico
Necesario identificarse mediante: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve
Tramitar
Presencial
Puede solicitar cita previa |
| Plazos y avisos: |
Las hojas de reclamaciones del Gobierno de Canaria deberán remitirse dentro de los siguientes plazos, dependiendo de la materia objeto de reclamación:
RECUERDE: En los establecimientos de cualquier índole en donde se comercialicen productos y bienes, se presten servicios o se ejerzan actividades profesionales en el territorio de Canarias, tienen que tener a disposición de las personas consumidoras y usuarias HOJAS DE RECLAMACIONES. En el supuesto de prestación de servicios a domicilio, la persona prestadora de los mismos deberá tener las hojas de reclamaciones a disposición de aquéllas. |
| Documentación requerida: |
Para RECLAMACIONES DE TELEFONÍA, debe incluir también el siguiente impreso: Impreso: Voluntad expresa de remisión al Organismo competente de Telecomunicaciones Para RECLAMACIONES EN GENERAL: Impreso: Alegaciones y documentación adicional Impreso: Desistimiento de reclamación En caso de presentación presencial como representante. Formas de acreditar representación:
En caso de presentación presencial como presentador:
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| Información: |
Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) Servicio 010 de atención telefónica |
| Tasas: |
No procede |
| Normativa: |
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| Observaciones: |
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| Unidad tramitadora: |
Oficina Municipal de Información al Consumidor - OMIC La OMIC propicia sistemas de resolución voluntaria o extrajudicial en las reclamaciones, para lograr un acuerdo entre las partes, pero la resolución es potestad del organismo competente señalado en el apartado “Órgano de Resolución”. |
| Órgano de resolución: |
En el caso de que no haya acuerdo, se remitirá la reclamación al organismo público competente, en función de la materia objeto de la reclamación, entre otros:
Plazo Cuando se reciba la reclamación, se procederá a su registro, estudio y tramitación. Se propiciarán en primer lugar, sistemas de resolución voluntaria; para ello, la empresa reclamada dispone del plazo de UN MES, para realizar las alegaciones que estime oportunas, sobre el expediente y lograr, si fuere posible, un acuerdo entre las partes. Si se produce un acuerdo, el/la consumidor/a, firmará desistimiento de la reclamación y se archivará el expediente. En el caso de que no se llegue a un acuerdo o que no haya desistimiento expreso del consumidor/a, se remitirá la reclamación al organismo público competente dependiendo de cada caso, que examinará el expediente para determinar su inspección, instrucción y resolución; si considerara que el establecimiento ha cometido alguna infracción, se abriría expediente sancionador. |
| Efectos del silencio: |
El que resulte de la aplicación de la normativa vigente en materia de Procedimiento Administrativo Común |
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| Nivel de administración electrónica: |
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De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas