Reclamaciones en materia de consumo - OMIC

En plazo
Descripción:

Recepción y tramitación de reclamaciones en materia de consumo, que se presenten directamente por la persona consumidora, propiciando sistemas de resolución voluntaria o extrajudicial.

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Destinatarios:

Son personas consumidoras y usuarias las personas físicas o jurídicas a las que se ofertan bienes, productos y servicios, o los adquieren, utilizan o disfrutan, como destinatarias finales, para uso o consumo personal, familiar o colectivo, siempre que quien los ofrezca o ponga a su disposición, ostente la condición de empresario o profesional, con independencia de su naturaleza pública o privada. Lo son, asimismo, las personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión. Tienen también esta consideración, las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial.

Ostentan la consideración de personas consumidoras vulnerables respecto de relaciones concretas de consumo, aquellas personas físicas que, de forma individual o colectiva, por sus características, necesidades o circunstancias personales, económicas, educativas o sociales, se encuentran, aunque sea territorial, sectorial o temporalmente, en una especial situación de subordinación, indefensión o desprotección que les impide el ejercicio de sus derechos como personas consumidoras en condiciones de igualdad.

La persona reclamante debe dirigirse a la Oficina de Información al Consumidor correspondiente al lugar donde resida o esté domiciliada o, en su defecto, a la Dirección General con competencia en materia de Comercio y Consumo del Gobierno de Canarias. Habrá de presentar Hoja de reclamaciones (si ha sido facilitada por el establecimiento), presupuestos, facturas, documentos de garantía y documentación relacionada, debiendo constar como titular. Podrá presentar, igualmente, cualquier otra documentación relacionada con los hechos, como publicidad, fotocopias, etc…

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Tramitación:
Telemático
Registro electrónico

Necesario identificarse mediante: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve

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Presencial
Presencial

Puede solicitar cita previa

Plazos y avisos:

Las hojas de reclamaciones del Gobierno de Canaria deberán remitirse dentro de los siguientes plazos, dependiendo de la materia objeto de reclamación:

  • 15 DÍAS HÁBILES para las empresas de comercio y transporte marítimo y terrestre, desde que se produjo el supuesto de hecho que motiva la reclamación.
  • 1 MES NATURAL para bancos, seguros, telecomunicaciones, servicios de suministro de agua, luz y gas y transporte aéreo de pasajeros, desde que se produjo el supuesto de hecho que motiva la reclamación.
  • 20 DIAS A 1 MES MÁXIMO para servicios postales (Correos)

RECUERDE: En los establecimientos de cualquier índole en donde se comercialicen productos y bienes, se presten servicios o se ejerzan actividades profesionales en el territorio de Canarias, tienen que tener a disposición de las personas consumidoras y usuarias HOJAS DE RECLAMACIONES. En el supuesto de prestación de servicios a domicilio, la persona prestadora de los mismos deberá tener las hojas de reclamaciones a disposición de aquéllas.

Documentación requerida:
  • Solicitud: Formulario de reclamación
  • Hoja de reclamaciones (si ha sido facilitada por el establecimiento)
  • Presupuestos, facturas, documentos de garantía, publicidad, fotocopias
  • Cualquier otra documentación relacionada con los hechos, fotocopias

Para RECLAMACIONES DE TELEFONÍA, debe incluir también el siguiente impreso:

Impreso: Voluntad expresa de remisión al Organismo competente de Telecomunicaciones
Este impreso debe cumplimentarse por la persona consumidora/usuaria, en el plazo de DIEZ DÍAS desde que ha sido notificado/a por la OMIC, en caso de no haberlo realizado en el momento de presentación de la reclamación.

Para RECLAMACIONES EN GENERAL:

Impreso: Alegaciones y documentación adicional
Este impreso se cumplimenta cuando las personas interesadas quieran aportar alegaciones y añadir nuevos documentos a la reclamación durante la tramitación de la misma.
En el caso de que las personas interesadas reciban una notificación o requerimiento desde la OMIC se establecerán los plazos siguientes:
 - Para las personas reclamantes: DIEZ DÍAS, cuando le sea requerido algún trámite de acuerdo a la normativa vigente.
 - Para las empresas reclamadas:
      UN MES, desde la recepción de la comunicación del registro de la reclamación en la OMIC, de conformidad con la normativa vigente.
      DIEZ DÍAS, desde la notificación de requerimiento de subsanación y otros trámites solicitados, de conformidad con la normativa vigente.

Impreso: Desistimiento de reclamación
Este impreso se cumplimenta cuando la persona reclamante estime declarar, de forma expresa, que desiste de la pretensión expresada en su reclamación y que concluya dicho procedimiento, sin que ello suponga renuncia a los derechos que pudieran corresponderle y que pueda hacerlos valer en otro procedimiento si lo estimare oportuno.


En caso de presentación presencial como representante. Formas de acreditar representación:

  • Poder notarial
  • Designación de persona representante mediante APUD ACTA, en virtud de la cual se confiere la capacidad de representación a una persona física. Ver trámite

En caso de presentación presencial como presentador:

  •  Autorización para actuar como presentador de documentos en las oficinas de asistencia en materia de registro  formulario de autorización
Información:

Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC)
Avenida de Madrid, 2
38007 Santa Cruz de Tenerife
De lunes a viernes de 8.30 a 13.30 horas

Servicio 010 de atención telefónica
922 606 010 - 010
De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas

Tasas:

No procede

Normativa:
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ley 3/2003, de 12 de febrero, BOC nº 34, Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.
  • Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y otras leyes complementarias.
  • Decreto 90/2023, de 25 de mayo, por el que se regulan los servicios de atención a la clientela, las características y el procedimiento de obtención de las hojas de reclamaciones y su tramitación administrativa en las relaciones de consumo
  • Decreto 77/2022, de 7 de abril, por el que se regulan las características y el procedimiento de obtención de las hojas de reclamaciones y el procedimiento de tramitación de las reclamaciones, quejas y denuncias en materia turística.
  • Ley 10/2025 de 26 de diciembre, por la que se regulan los servicios de atención a la clientela que modifica el Texto Refundido 1/2027
Observaciones:
  • No podrán reclamar las personas del tejido empresarial o profesionales liberales que adquieren productos o servicios con la finalidad de realizar sus actividades comerciales, empresariales o profesionales y no son destinados a un consumo personal.
  • Los plazos de presentación de reclamaciones varían en función del sector o actividad empresarial de que se trate.
  • Las reclamaciones deben presentarse lo antes posible ya que pueden agotarse los plazos para ello, según el sector o actividad correspondiente.
  • Se puede reclamar contra toda sociedad mercantil, empresario/a individual (autónomo/a) o profesional liberal, que realice sus actividades con todos los requisitos legales exigidos. Si la persona reclamante tiene conocimiento de que la empresa ha cerrado o no está legalizada, no debe hacer la reclamación sino utilizar la vía judicial (denuncia en los juzgados y/o asesorarse con un abogado particular, o solicitar abogado de oficio siempre que cumpla con los requisitos establecidos al efecto).
  • La persona reclamante indicará en la solicitud lo que pide para solucionar el problema.
  • No se podrán solicitar indemnizaciones porque la Vía Administrativa no las contempla (las indemnizaciones se contemplan en la Vía Judicial).
  • Para que una persona realice una reclamación en nombre de otra, se aplicará el procedimiento que se regula a través de la normativa vigente. Deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de la misma.
  • Cuando las adquisiciones de productos o servicios se realicen entre personas particulares, la solución del conflicto se determinará a través de los Tribunales Ordinarios.
  • Se puede presentar una reclamación a través de asociaciones de consumidores u otros organismos.
  • La presentación de una reclamación se puede realizar en cualquiera de los organismos indicados pero no se puede presentar la misma reclamación a través de varias vías (incluida la electrónica) porque duplicaría el trámite.
Unidad tramitadora:

Oficina Municipal de Información al Consumidor - OMIC

La OMIC propicia sistemas de resolución voluntaria o extrajudicial en las reclamaciones, para lograr un acuerdo entre las partes, pero la resolución es potestad del organismo competente señalado en el apartado “Órgano de Resolución”.

Órgano de resolución:

En el caso de que no haya acuerdo, se remitirá la reclamación al organismo público competente, en función de la materia objeto de la reclamación, entre otros:

  • En materia de consumo, la Dirección General de Comercio y Consumo del Gobierno de Canarias.
  • En materia turística, la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística del Gobierno de Canarias.
  • En materia de seguros, la Dirección General de Seguros, Gobierno de España.
  • En materia financiera, el Banco de España.

Plazo

Cuando se reciba la reclamación, se procederá a su registro, estudio y tramitación. Se propiciarán en primer lugar, sistemas de resolución voluntaria; para ello, la empresa reclamada dispone del plazo de UN MES, para realizar las alegaciones que estime oportunas, sobre el expediente y lograr, si fuere posible, un acuerdo entre las partes. Si se produce un acuerdo, el/la consumidor/a, firmará desistimiento de la reclamación y se archivará el expediente. En el caso de que no se llegue a un acuerdo o que no haya desistimiento expreso del consumidor/a, se remitirá la reclamación al organismo público competente dependiendo de cada caso, que examinará el expediente para determinar su inspección, instrucción y resolución; si considerara que el establecimiento ha cometido alguna infracción, se abriría expediente sancionador.

Efectos del silencio:

El que resulte de la aplicación de la normativa vigente en materia de Procedimiento Administrativo Común

Tipo:
  • Sugerencias, Quejas, Denuncias e Información a la ciudadanía
Materia:
  • Comercio y consumo
Tipología:
  • Procedimiento
Nivel de administración electrónica:
  • Nivel 4: Tramitación electrónica
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922 606 010 - 010
De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
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