Autoliquidación del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica IVTM
| Descripción: |
El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica se devengará por primera vez en la fecha en que se matricule el vehículo cualquiera que sea la fecha dentro del año, en cuyo caso el importe de la cuota del Impuesto se prorrateará por trimestres naturales. En los ejercicios siguientes, el Impuesto se devengará anualmente con efectos desde el 1 de enero de cada año |
| Destinatarios: |
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| Tramitación: |
Área personal
Con certificado electrónico o Cl@ve nivel avanzado Acceder |
| Plazos y avisos: |
La Autoliquidación del IVTM es un requisito previo para la matriculación de un vehículo ante la Jefatura Provincial de Tráfico. Deberá presentar en la Jefatura Provincial de Tráfico la carta de pago de la Autoliquidación junto a su justificante de ingreso. |
| Documentación requerida: |
No es necesario presentar ninguna documenentación ante el registro de entrada del Ayuntamiento salvo que tenga derecho a la aplicación de algún beneficio fiscal de este Impuesto, que tendrá que solicitarlo siguiendo el procedimiento correspondiente, para que pueda ser aplicada en los próximos ejercicios. |
| Información: |
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| Tasas: |
No procede |
| Normativa: |
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| Unidad tramitadora: |
Servicio de Gestión Tributaria |
| Órgano de resolución: |
Sin resolución |
| Trámites relacionados: |
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| Tipo: |
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| Materia: |
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| Submateria del trámite: |
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| Tipología: |
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| Nivel de administración electrónica: |
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De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas