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Exención para personas de movilidad reducida, o para personas discapacitadas, para su uso exclusivo IVTM
Exención: 100%, de carácter ROGADO.
1. Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere la letra A del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
2. Los vehículos matriculados a nombre de personas con discapacidad para su uso exclusivo, referido tanto a vehículos conducidos por personas con discapacidad como los destinados a su transporte.
Esta exención se aplicará siempre que se mantengan las circunstancias citadas en relación tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte y no se podrá disfrutar de la misma por más de un vehículo simultáneamente.
Efectos de la exención: A partir del ejercicio siguiente a la fecha de la solicitud.
Personas físicas o jurídicas interesadas que figuren como titulares del vehículo en el permiso de circulación
Presencial
- Oficinas de atención e información ciudadana OAIC
Puede solicitar cita previa
Telemático
- Registro electrónico
Necesario identificarse mediante: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve
Sin plazo
- Solicitud exención impuestos locales
- Anexo 2 Exenciones IVTM
- Declaración jurada del titular o su representante legal sobre el uso exclusivo del vehículo por la persona con discapacidad o para su transporte
- Fotocopia del DNI del titular del vehículo que figure en el Permiso de Circulación. El titular del vehículo ha de coincidir con la persona que tenga reconocida la discapacidad, en grado igual o superior al 33%
- Fotocopia del Permiso de Circulación
- Documento que acredite el grado de discapacidad igual o superior al 33%
En caso de actuar mediante representante:
- Documento acreditativo de la representación
- Documento de identidad del Representante
No procede
- Servicio 010 de atención telefónica
922 606 010 - 010
De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
- Podrá solicitar información de trámites y gestiones tributarias en el siguiente formulario
Coordinador General de Hacienda y Política Financiera
Seis meses
Desestimatorio
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
- Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley reguladora de las Haciendas Locales
- Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre de 1990, Reglamento General de Recaudación (BOE de 27 de febrero de 1991)
- Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
Servicio de Gestión Tributaria