Solicitud de autorización del dominio público mediante instalación de puestos de subasta por los profesionales del sector de restauración con motivo del carnaval 2023
Autorización de ocupación de vía pública, asignación de parcelas y autorización de actividades recreativas, en su caso, de las instalaciones temporales de puestos ubicados y numerados en los planos en zona cuadrilátero del carnaval con motivo del carnaval 2023.
Empresarios de actividades de restauración, que se encuentren de alta en el epígrafe correspondiente de actividades económicas.
Presencial
- Organismo Autónomo de Fiestas y Actividades Recreativas
- Oficinas de atención e información ciudadana OAIC
será necesario solicitar cita previa
Telemático
- Registro electrónico
Necesario certificado o DNI electrónico
- Plazo presentación solicitud para la participación en la subasta del 17 al 23 de enero de 2023
EL acto de subasta se efectuará el día 26/01/2023 a las 10:00 horas en el salón de Actos DE CAJA SIETE sito en la Calle Los Llanos Seis de esta capital.
- Plazo de presentación documentación autorización instalación puestos desde día de la subasta 26 enero de 2023 hasta 1 de febrero 2023
1. SOLICITUD PARA LA PARTICIPACIÓN EN LA SUBASTA
- Solicitud participación subasta
- DNI o Tarjeta de extranjería.
- Si actúa en poder de representación, además deberá adjuntar al boletín de inscripción el poder de representación, otorgado mediante escritura social. Sólo podrá acceder el/la solicitante o en su defecto el /la representante.
- Alta en el epígrafe correspondiente de Actividades Económicas
2. UNA VEZ ADJUDICADOS LOS PUESTOS EN LA SUBASTA DEBERÁN PRESENTAR SOLICITUD ACOMPAÑADA DE LA DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA Y TÉCNICA
Deberán presentar la documentación ADMINISTRATIVA bases 4 de las bases reguladoras siguientes:
- Póliza del seguro de responsabilidad civil, y recibo de pago, que cubra los daños tanto a personas como a cosas, con las cuantías mínimas establecidas en el artículo 60.2 del Decreto 86/2013, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de actividades clasificadas y espectáculos públicos, según aforo previsto. Y en todo caso, con capital mínimo 150.300€.
- Declaración responsable: Anexo I >De que todos los trabajadores estarán dados de alta en el régimen correspondiente de seguridad social, y de que contaran con permisos de residencia y trabajo, y con equipos de protección Individual (EPIS); Información de riesgos; reconocimiento médico; así como de que cuentan con servicio de prevención de riegos, si fuera necesario. >Declara expresamente que conoce las bases a que debe ajustarse su actividad y su compromiso de aceptarlas, para lo cual dejará firmada declaración responsable, mediante el modelo. >Declaración responsable de que los puestos serán montadas, desmontadas y manipuladas, por personal cualificado y que contarán con los cursos de prevención y capacitación adecuados y cumplir con la normativa de Prevención de Riesgos laborales.
- Si además expiden bebidas y/o alimentos autorizados se acompañará de Carné o curso de capacitación de manipulador de alimentos, con máximo de dos años de antigüedad, de cada puesto. Modelo de Sostenibilidad Ambiental (Anexo II).
- Certificado de Instalación de Gas con registro en la Delegación de Industria.
- Contrato de suministro y /o mantenimiento de extintores instalados en cada una de las casetas o Autobares. Se deberá tener como mínimo un extintor de polvo polivalente eficacia 21A/113B, así como certificados de verificación, recarga y prueba a presión de los extintores emitidos por empresa instaladora.
- En los puestos en los cuales se realice la actividad de freiduría (churros, almendras, etc.) sus titulares deberán acreditar que instalarán los utensilios y aparatos a utilizar con todas las medidas de protección necesarias, en aras a evitar cualquier tipo de accidente; debiendo presentar declaración de que contará con contrato concertado con la empresa que estimen oportuna el servicio de recogida de aceites.
- Acreditación de disponer de material sanitario, botiquín de primeros auxilios. Dotado del material mínimo exigido, desinfectante, antisépticos, gasas estériles, algodón hidrófilo, vendas, esparadrapo, apósitos adhesivos, tijeras, pinzas, y guantes desechables.
- Solicitud de exponer publicidad en el puesto, indicando patrocinador, medidas y presentación de boceto de las publicidades a exhibir.
- En caso de que la actividad disponga de proyecto técnico se deberá aportar el mismo.
- Declaración jurada de no superar el consumo eléctrico de la instalación:
a) Mesones 5.750w. /230 voltios
b) Cervecerías y Autobares, papas asadas 5.750 w /230 voltios
c) Churrería 7.000 /400 voltios
d) Dulces y derivados 2.200 /230 voltios - Descripción del equipo de sonido con diseño esquema, indicando cantidad de vatios, número de equipos, marca, modelo, incluir el limitador registrador.( ANEXO III_Modelo Anexo C de Sostenibilidad Ambiental).
DOCUMENTACIÓN TÉCNICA A APORTAR PARA LA AUTORIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE LOS PUESTOS. Hasta el día 01 de febrero de 2023.
- Certificado previo Técnico de seguridad y solidez, expedido por el técnico competente y visado por el Colegio Oficial, acreditando que dicha estructura reúne las condiciones de instalación para su utilización cumpliendo tanto con el RD 2816/1982 y certificado de las estructuras según el artículo 21 del RD 86/2013.
- Una vez finalizado el montaje y antes de su puesta en marcha se deberá aportar Certificado final Técnico de seguridad, solidez, salubridad, montaje y funcionamiento expedido por el técnico competente y visado por el Colegio Oficial, acreditando que dicha estructura reúne las condiciones de instalación para su utilización cumpliendo tanto con el RD 2816/1982 y certificado de las estructuras según el artículo 21 del RD 86/2013, antes del día 19 de febrero.
- En caso de que la actividad disponga o requiera de proyecto técnico se deberá aportar, una vez finalizados los montajes, el Certificado Final de Obra.
- Certificación Técnica redactada por técnico competente acreditativa de la conclusión de la instalación y de su adecuación a las condiciones establecidas en la autorización y en la documentación técnica aportada al expediente de autorización, y de la comprobación de que las medidas correctoras previstas son efectivas, indicando expresamente el nivel de regulación del limitador o limitadores de sonido (se adjuntará hoja de datos de configuración de los mismos), y la relación de empresas que realizaron los trabajos, con los siguientes datos:
1.EMPRESA INSTALADORA DE SONIDO
Denominación (Nombre y CIF) y Responsable designado (Nombre y NIF).
2.EMPRESA/S INSTALADORA/S MEDIDAS CORRECTORAS
Denominación (Nombre y CIF) y responsable designado (Nombre y NIF)
3.EMPRESA/S INSTALADORA/S SEGURIDAD INDUSTRIAL (INSTALACIONES ELÉCTRICAS, CONTRA INCENDIOS...
Denominación (Nombre y CIF) y Responsable designado (Nombre y NIF) .
4. EMPRESA RESPONSABLE CONTROL SONIDO DURANTE EL EVENTO
Denominación (Nombre y CIF) y responsable designado (Nombre y NIF). - Memoria Técnica de Diseño (menores de 50 kw.) o proyecto técnico (mayores de 50 kw.) según corresponda, (RD 842/2002 REBT. ITC-BT-04.3.1.), redactado y firmado por técnico titulado y competente, deberá estar con el visado estatutario por el correspondiente colegio oficial y con visado de calidad, obligado según RD del Gobierno de Canarias 141/2009. Además, se debe entregar Certificado de Instalación con registro de la Delegación de Industria, así como la presentación de la comunicación Previa de puesta en Servicio de la Instalación B.T.
La Tasa base de salida, es la aprobada en la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público en los actos realizados por el OAFAR.
Organismo Autónomo de Fiestas y Actividades Recreativas
De lunes a viernes de 9.00 a 13.30 horas
Servicio 010 de atención telefónica
922 606 010 – 010
De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
Presidencia del Organismo Autónomo de Fiestas y Actividades Recreativas
1 mes
Desestimatorio. (Artículo 24 LPACAP)
- Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, (en adelante RBEL), aprobado por Real Decreto 1372/1956, de 13 de junio.( Artículos 1.2 y 75.2º )
- Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (en adelante LPAP). (Artículos 84 a 86 )
- Real Decreto Legislativo 8/2015, de 5 de febrero, para la agilización y modernización de la gestión del patrimonio de las Corporaciones Locales Canarias. (Artículo 14.1).
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP) (Artículo 9).
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. (LPACAP).
- Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público en los actos realizados por el OAFAR.
- Bases reguladoras del otorgamiento de autorización demanial del dominio público mediante puestos a instalar por profesionales del sector de restauración, en la zona delimitada como cuadrilátero del carnaval, año 2023.
- PLANO DE SITUACIÓN DE PUESTOS
Unidad de Coordinación Económica Administrativa del Organismo Autónomo de Fiestas y Actividades Recreativas