Solicitud de autorización demanial del dominio público mediante instalación de barras a ubicar en la zona acotada como cuadrilatero de Carnaval año 2023
Autorización para la utilización o aprovechamiento especial del dominio público mediante las instalaciones temporales de barras a instalar por los señores propietarios de bares, restaurantes y cafeterías de la zona acotada como cuadrilátero del Carnaval.
Propietarios de bares, restaurantes y cafeterías ubicados en la zona delimitada como cuadrilátero del carnaval 2023, que cuenten con licencia o título habilitante.
Telemático. Los empresarios deberán presentar obligatoriamente en sede electrónica del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife
Registro electrónico
Necesario certificado o DNI electrónico
Presencial. Aquellos que actúen como persona física podrán presentar en el Registro de entrada del Organismo Autónomo de Fiestas, sito en la calle Antonio Domínguez Alfonso, Nº 7 de esta ciudad.
Desde el 13 al 26 de enero de 2023
- Solicitud de autorización, junto a la documentación administrativa y técnica
- Copia de la Licencia o título habilitante de apertura del establecimiento para la actividad que se pretenda realizar.
- Declaración responsable modelo Anexo I.
- Plano o croquis de situación del establecimiento y ubicación propuesta de la barra, y medidas de la ocupación. El plano indicará medidas exactas de la instalación referidas a metros cuadrados indicando largo y ancho de la barra.
- Plano o Croquis de situación, de la instalación de sonido, situación de altavoces, rack de sonido, mesas de sonido, limitador acústico y sensor del mismo; descripción del equipo de sonido indicando cantidad de vatios, número de equipos, marca, modelo, incluir el limitador registrador acústico en el esquema.
- Certificaciones técnicas de sonido a aportar una vez admitida la solicitud de barra. Anexo II
Organismo Autónomo de Fiestas y Actividades Recreativas
Teléfono 922 609 601 – 922 609 603.
De lunes a viernes de 9.00 a 13.30 horas
Presidencia del Organismo Autónomo de Fiestas y Actividades Recreativas
1 mes
Desestimatorio
- Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, (en adelante RBEL), aprobado por Real Decreto 1372/1956, de 13 de junio.( Artículos 1.2 y 75.2º
- Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (en adelante LPAP). (Artículos 84 a 86 )
- Real Decreto Legislativo 8/2015, de 5 de febrero, para la agilización y modernización de la gestión del patrimonio de las Corporaciones Locales Canarias. (Artículo 14.1). Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP) (Artículo 9).
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. (LPACAP).
- Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público en los actos realizados por el Organismo Autónomo de Fiestas y Actividades Recreativas.
- Bases Reguladoras para la autorización del dominio público con barras a ubicar en la zona acotada como cuadrilatero, con motivo del Carnaval 2023
Unidad de Coordinación Económica Administrativa del Organismo Autónomo de Fiestas y Actividades Recreativas