Comunicación previa retorno al servicio público de recogida

Denominación
Comunicación previa retorno al servicio público de recogida
Descripción

De conformidad con lo establecido en el artículo 15.3 de la Ordenanza municipal de gestión de residuos y limpieza de espacios públicos para una economía circular, la vuelta al servicio público de recogida deberá de ser comunicada previamente por el comercio o industria, en las condiciones que se hayan establecido por la Corporación en la correspondiente autorización de autogestión.

Destinatarios
  • Ciudadanos
  • Empresas, asociaciones, organizaciones o entidades.
Requisitos

Poseer la correspondiente autorización de autogestión de los residuos domésticos.

Medios de Presentación

Presencial

Telemático

Plazo de Presentación

En cualquier momento (todo el año).

Documentación

En caso de actuar mediante representante:

  • Documento acreditativo de la representación
Tasas

No procede

Información

Servicio 010 de atención telefónica
922 606 010 - 010
De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas

Órgano de Resolución

La Concejalía Delegada en Materia de Servicios Públicos y Sostenibilidad Ambiental

Efectos del Silencio

Positivo

Nivel de Administración Electrónica
Nivel 4. Tramitación electrónica
Unidad Tramitadora

Servicio Administrativo de Sostenibilidad Ambiental y Servicio Públicos

Tema
Mantenimiento urbano y residuos