Devolución de ingresos indebidos
La Administración tributaria devolverá a los obligados tributarios, a los sujetos infractores o a los sucesores de unos y otros, los ingresos que indebidamente se hubieran realizado en el Tesoro Público con ocasión del cumplimiento de sus obligaciones tributarias o del pago de sanciones, conforme a lo establecido en el artículo 221 de esta ley
Titular del recibo (cualquier otra persona debe tener autorización del titular), en caso de empresas sus apoderados o representantes
Presencial
- Oficinas de atención e información ciudadana OAIC
Puede solicitar cita previa
Telemático
- Registro electrónico
Necesario identificarse mediante: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve
4 años contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produjo el ingreso
- Solicitud de devolución de ingresos indebidos
- Fotocopia del DNI o CIF del interesado
- Justificante de ingreso, solo en el caso de recibos de IBI abonados a nombre del titular anterior, derivado de un cambio en la titularidad del objeto tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 87.2 de la Ordenanza Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
Deberá presentar la solicitud de Alta terceros en el sistema de información contable
En caso de actuar mediante representante:
- Documento acreditativo de la representación
- Documento de identidad del Representante
No procede
- Servicio 010 de atención telefónica
922 606 010 - 010
De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
- Podrá solicitar información de trámites y gestiones tributarias en el siguiente formulario
Coordinador General de Hacienda y Política Financiera
Seis meses
Desestimatorio
- Ley 58/2003 de 17 diciembre, Ley General Tributaria
- Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos
- Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa
- Ordenanza Fiscal General de Gestión, Inspección y Recaudación
Impuestos a los que se aplica:
- Impuesto sobre Bienes Inmuebles
- Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
- Tasa de Recogida de Residuos Sólidos (Vivienda)
- Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
- Impuesto sobre Actividades Económicas
- Tasa de Recogida de Residuos Sólidos (Negocios)
- Otras Tasas
Servicio de Gestión Tributaria