Autoliquidación del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica IVTM
El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica se devengará por primera vez en la fecha en que se matricule el vehículo cualquiera que sea la fecha dentro del año, en cuyo caso el importe de la cuota del Impuesto se prorrateará por trimestres naturales. En los ejercicios siguientes, el Impuesto se devengará anualmente con efectos desde el 1 de enero de cada año
- Titulares de nuevos vehículos de tracción mecánica, así como de vehículos dados de baja definitiva que se pretendan rehabilitar, aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría, a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación, con domicilio en el Municipio de Santa Cruz de Tenerife
- Gestores Administrativos que actúen en representación de los titulares de los nuevos vehículos
La Autoliquidación del IVTM es un requisito previo para la matriculación de un vehículo ante la Jefatura Provincial de Tráfico. Deberá presentar en la Jefatura Provincial de Tráfico la carta de pago de la Autoliquidación junto a su justificante de ingreso
Modos de obtención de la carta de pago de la Autoliquidación:
- Con Certificado digital, DNI electrónico o Cl@vepor el Área personal del Sede electrónica
- Sin Certificado electrónico: Solicite atención
Sin plazo
No es necesario presentar ninguna documenentación ante el registro de entrada del Ayuntamiento salvo que tenga derecho a la aplicación de algún beneficio fiscal de este Impuesto, que tendrá que solicitarlo siguiendo el procedimiento correspondiente, para que pueda ser aplicada en los próximos ejercicios.
No procede
- Servicio 010 de atención telefónica
922 606 010 - 010
De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
- Podrá solicitar información de trámites y gestiones tributarias en el siguiente formulario
Sin resolución
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
Servicio de Gestión Tributaria
- Bonificación en el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica antigüedad mínima de 25 años IVTM
- Bonificación en el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica por características de los motores IVTM
- Exención para personas de movilidad reducida, o para personas discapacitadas, para su uso exclusivo IVTM