Bonificación en el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica por características de los motores IVTM
La bonificación en función de las características de los motores de los vehículos y su incidencia en el medio ambiente podrá disfrutarse alternativamente:
- Por un período de seis años desde la fecha de matriculación del mismo.
- Se concederá a instancia de parte solicitándose en el documento de autoliquidación de alta. Para ejercicios posteriores al del alta en el padrón del impuesto ver el apartado «Plazo de presentación».
- Por matriculación del vehículo se entenderá la primera matriculación del mismo, ya se haya producido ésta en España o en otro país.
Tipos de Bonificación:
- Bonificación del 75%: Vehículos que produzcan emisiones de CO2 menores a 95gr/km.
- Bonificación del 50%: Vehículos que produzcan emisiones de CO2 iguales o superiores a 95 gr/km e inferiores o iguales a 100 gr/km.
Presencial
- Oficinas de atención e información ciudadana OAIC
Puede solicitar cita previa
Telemático
- Registro electrónico
Necesario identificarse mediante: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve
- El primer año desde la matriculación del vehículo será deducida directamente por el sujeto pasivo en la autoliquidación presentada en esta Administración
- Con carácter general: Para la aplicación de esta bonificación en los años siguientes, del 2º al 6º desde su matriculación, el interesado deberá solicitarla expresamente (carácter ROGADO), aportando la documentación prevista en el apartado “Documentación”, y aplicándose la misma a partir del ejercicio siguiente a su solicitud, siempre que aún resulte de aplicación.
- Con carácter excepcional: Exclusivamente para aquellos vehículos que hayan dado de alta durante el ejercicio 2021 y cumplan los requisitos necesarios para disfrutar de alguna de las modalidades de la bonificación por características de los motores, prevista en el art. 7.2 de la OF_IVTM, se concederá esta bonificación en el ejercicio 2022, siempre que se haya solicitado la misma durante el ejercicio 2022
- Solicitudde bonificación impuestos locales
- Anexo 2 Bonificaciones IVTM
- Fotocopia del DNI o CIF del titular del vehículo que figure en el Permiso de Circulación
- Fotocopia de la ficha Técnica del vehículo
- Fotocopia del Permiso de Circulación o Certificado expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico acreditativo de la titularidad del vehículo
En caso de actuar mediante representante:
- Documento acreditativo de la representación
- Documento de identidad del Representante
No procede
- Servicio 010 de atención telefónica
922 606 010 - 010
De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
- Podrá solicitar información de trámites y gestiones tributarias en el siguiente formulario
Coordinador General de Hacienda y Política Financiera
Seis meses
Desestimatorio
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
- Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley reguladora de las Haciendas Locales
- Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre de 1990, Reglamento General de Recaudación (BOE de 27 de febrero de 1991)
- Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
Servicio de Gestión Tributaria