Bonificación en el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica por características de los motores IVTM

Denominación
Bonificación en el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica por características de los motores IVTM
Descripción

La bonificación en función de las características de los motores de los vehículos y su incidencia en el medio ambiente podrá disfrutarse alternativamente:

- Por un período de seis años desde la fecha de matriculación del mismo.

- Se concederá a instancia de parte solicitándose en el documento de autoliquidación de alta. Para ejercicios posteriores al del alta en el padrón del impuesto ver el apartado «Plazo de presentación».

- Por matriculación del vehículo se entenderá la primera matriculación del mismo, ya se haya producido ésta en España o en otro país.

Tipos de Bonificación:

- Bonificación del 75%: Vehículos que produzcan emisiones de CO2 menores a 95gr/km.

- Bonificación del 50%: Vehículos que produzcan emisiones de CO2 iguales o superiores a 95 gr/km e inferiores o iguales a 100 gr/km.

Medios de Presentación

 Presencial

Telemático

Plazo de Presentación
  • El primer año desde la matriculación del vehículo será deducida directamente por el sujeto pasivo en la autoliquidación presentada en esta Administración
  • Con carácter general: Para la aplicación de esta bonificación en los años siguientes, del 2º al 6º desde su matriculación, el interesado deberá solicitarla expresamente (carácter ROGADO), aportando la documentación prevista en el apartado “Documentación”, y aplicándose la misma a partir del ejercicio siguiente a su solicitud, siempre que aún resulte de aplicación.
  • Con carácter excepcional: Exclusivamente para aquellos vehículos que hayan dado de alta durante el ejercicio 2021 y cumplan los requisitos necesarios para disfrutar de alguna de las modalidades de la bonificación por características de los motores, prevista en el art. 7.2 de la OF_IVTM, se concederá esta bonificación en el ejercicio 2022, siempre que se haya solicitado la misma durante el ejercicio 2022
Documentación
  • Solicitudde bonificación impuestos locales
  • Anexo 2 Bonificaciones IVTM
  • Fotocopia del DNI o CIF del titular del vehículo que figure en el Permiso de Circulación
  • Fotocopia de la ficha Técnica del vehículo
  • Fotocopia del Permiso de Circulación o Certificado expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico acreditativo de la titularidad del vehículo

En caso de actuar mediante representante:

Tasas

No procede

Información
  • Servicio 010 de atención telefónica
    922 606 010 - 010
    De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
     
  • Podrá solicitar información de trámites y gestiones tributarias en el siguiente formulario
Órgano de Resolución

Coordinador General de Hacienda y Política Financiera

Plazo de Resolución

Seis meses

Efectos del Silencio

Desestimatorio

Normativa
Nivel de Administración Electrónica
Nivel 3. Presentación telemática
Unidad Tramitadora

Servicio de Gestión Tributaria

Tema
Hacienda Exenciones y bonificaciones
Tipo
Procedimiento