Servicio de Ayuda a Domicilio SAD
Conjunto de actuaciones, realizadas preferentemente en el domicilio, dirigidas a personas y/o familias que se hallen en situaciones de especial necesidad, facilitando así la permanencia y la autonomía en el medio habitual de convivencia
Persona con dependencia que precisen ayudas
Personas de cualquier edad, que tengan reconocido grado y nivel de dependencia, o haberlo solicitado, o con una problemática familiar especial, o se encuentren en situación de riesgo, que le impida o dificulte la realización de sus actividades básicas de la vida diaria y precisen por ello ayuda de tercera persona, siendo requisito imprescindible que residan o estén empadronadas en el municipio
Presencial
- Oficinas de atención e información ciudadana OAIC
Puede solicitar cita previa - Instituto Municipal de Atención Social IMAS
Telemático
- Registro electrónico
Necesario identificarse mediante: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve
Todo el año
- Solicitud alta o modificación del servicio
- Fotocopia del D.N.I. de la persona solicitante o, en su caso, de su representante legal, así como documento acreditativo de la representación
- Copia de Documento Nacional de Identidad o documento oficial que lo sustituya de la persona solicitante y de todos los miembros de la unidad de convivencia.
- Certificado de empadronamiento y convivencia
- Copia Declaración de la Renta o en su defecto, certificado negativo de su presentación correspondiente al último ejercicio, que abarque a todos los miembros de la unidad de convivencia
- Justificante mensual de ingresos económicos de cada uno de los miembros de la unidad de convivencia, provenientes de salarios, pensiones de cualquier tipo y procedencia, plazo fijos, depósitos bancarios, títulos, acciones, etc
- Informe médico actualizado emitido por facultativo del Servicio Canario de Salud, en el que se especifique el diagnóstico y tratamiento de patologías que puedan afectar al desenvolvimiento personal de la persona solicitante, así como de todas aquellas personas que convivan con ella
- Certificado expedido por la Administración Autonómica de que la persona solicitante en el que se acredite el grado y nivel de dependencia reconocido, en el marco del Sistema para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia (SAAD), establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, o en su defecto el resguardo de haberlo solicitado
- Autorización, según modelo normalizado, para recabar datos de otras Administraciones y/o entidades públicas y, en especial, los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social
- Cualquier otra documentación que atendiendo al objeto o finalidad de la ayuda pueda ser requerida por la Administración
No procede
Servicio 010 de atención telefónica
922 606 010 - 010
De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
Presidencia del Instituto Municipal de Atención Social (IMAS)
Tres meses
Desestimatorio
La prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio, se encuentra sujeto al régimen de tarifas establecido en la Ordenanza reguladora de la Tarifa. No obstante, se tienen en cuenta las diferentes circunstancias socioeconómicas de las personas usuarias, estableciendo exenciones y bonificaciones
Servicio de Atención Social (IMAS)