IAE_Beneficios fiscales en el impuesto sobre actividades económicas de carácter rogado (Actividades económicas)

En plazo
Descripción:

Exenciones de carácter rogado:

a. Los organismos públicos de investigación, los establecimientos de enseñanza en todos sus grados costeados íntegramente con fondos del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, o por fundaciones declaradas benéficas o de utilidad pública y los establecimientos de enseñanza en todos sus grados que careciendo de ánimo de lucro, estuvieren en régimen de concierto educativo, en los términos establecidos en el artículo 82 y 5 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas de esta Administración (OO.FF.IAE) respectivamente.
b. Las asociaciones y fundaciones de disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales, sin ánimo de lucro, en los términos establecidos en los citados artículos 82 y 5.

Bonificaciones de carácter rogado:

c. Las Sociedades Agrarias de Transformación constituidas para el cumplimiento de determinados fines (apartado 5 del artículo 6 de la OO.FF.IAE), disfrutarán de una bonificación del 95 por ciento de la cuota y recargos correspondientes a las actividades que realicen.
d. Dentro del régimen fiscal de otras formas de mecenazgo establecido en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades Sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, los sujetos pasivos del impuesto sobre actividades económicas tendrán una bonificación del 95 por ciento en las cuotas y recargos correspondientes a determinadas (apartado 6 del artículo 6 de la OO.FF.IAE).
e. Con efectos exclusivos para los períodos impositivos 2015 y 2016, los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que hayan incrementado un 10% el promedio anual de su plantilla con contrato indefinido durante el período impositivo inmediato anterior al de la aplicación de la bonificación, disfrutarán de una bonificación del 40% o 50% sobre la cuota correspondiente al ejercicio de aplicación (apartado 7 del artículo 6 de la OO.FF.IAE).
f. Quienes inicien durante el ejercicio 2015 el ejercicio de cualquier actividad empresarial y tributen por cuota municipal, durante los cinco años siguientes a la conclusión del segundo período impositivo de desarrollo de aquélla tendrán derecho a una bonificación de conformidad con lo dispuesto en la OO.FF.IAE (apartado 8 del artículo 6).

Reducciones de carácter rogado:

g. Industrias en las que ocurra alguno de los casos de interdicción judicial, incendio, inundación, hundimiento, falta absoluta de caudal de aguas empleado como fuerza motriz o graves averías en el equipo industrial, podrán obtener la rebaja de la parte proporcional de la cuota, según el tiempo que la industria hubiera dejado de funcionar (apartado 4 del artículo 6 de la OO.FF.IAE).
h. Locales en que se ejerzan actividades clasificadas en la División 6ª de las Tarifas y que tributen por cuota municipal, cuando:

- Se realicen obras mayores de duración superior a tres meses para las que se requiera la obtención de la correspondiente licencia urbanística, siempre que por razón de las mismas permanezcan cerrados los locales, la cuota correspondiente se reducirá en proporción al número de días en que permanezca cerrado el local.
- Se realicen obras en las vías públicas de duración superior a tres meses, atendiendo al grado de afectación de los locales por dichas obras, la cuota podrá reducirse hasta el 80 por 100.

Destinatarios/as:

Las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, siempre que realicen en territorio municipal cualquiera de las actividades que originan el hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas e incurran en los supuestos previstos para la bonificación de que se trate.

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Destinatarios:
  • Empresas, asociaciones, organizaciones o entidades
Tramitación:
Telemático
Registro electrónico

Necesario identificarse mediante: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve

Tramitar
Presencial
Presencial
Plazos y avisos:

Según bonificación  

Documentación requerida:
  • Formulario de solicitud
  • DNI o CIF del interesado
  • DNI del representante, en su caso
  • Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas

Aportación de documentación adicional según casos:

Exención a Los organismos públicos de investigación, los establecimientos de enseñanza, ...

  • Documento/s que acrediten su condición y financiación.
  • Documento que acredite que los recursos obtenidos por la venta de productos de los talleres no tienen utilidad para ningún particular o tercera persona y su importe se dedica exclusivamente a la adquisición de materias primas o al sostenimiento del establecimiento.

Exención a Las asociaciones y fundaciones de disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales, sin ánimo de lucro, ...

  • Documento/s que acrediten su condición.
  • Documento que acredite que los recursos obtenidos por la venta de productos de los talleres no tienen utilidad para ningún particular o tercera persona y su importe se dedica exclusivamente a la adquisición de materias primas o al sostenimiento del establecimiento.

Bonificación para Las Sociedades Agrarias de Transformación, ...:

  • Documento acreditativo de los fines a los que se dedica la Sociedad
  • Documento que acredite su inscripción en el Registro General de Sociedades Agrarias de Transformación Estatal o Autonómico.

Bonificación para Actividades de mecenazgo, ...:

  • Documento/s que acrediten que las actividades desarrolladas se enmarquen en los programas y planes de actividades elaborados por el consorcio o por el órgano administrativo correspondiente.

Reducción para Industrias en las que ocurra alguno de los casos de interdicción judicial, incendio, inundación, hundimiento, ...:

  • Documento/s que acrediten el supuesto de hecho que motiva el derecho a la reducción
  • Documento/s que acrediten que la empresa ha dejado de funcionar, así como que ha sido por la causa alegada en cada caso y el tiempo de permanencia en esa situación

Reducción para Locales en que se ejerzan actividades clasificadas en la División 6ª de las Tarifas, ...:

  • Copia de la Licencia obtenida para la realización de las obras
  • Documento/s que acrediten que el o los locales han permanecido cerrados por las obras, y el tiempo que lo han estado
  • Documento/s que acrediten el grado de afectación de la actividad desempeñada en el o los locales como consecuencia de las obras en las vías públicas
Información:
  • Servicio 010 de atención telefónica
    922 606 010 - 010
    De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
     
  • Podrá solicitar información de trámites y gestiones tributarias en el siguiente formulario
Tasas:

No procede

Normativa:
Unidad tramitadora:

Servicio de Gestión Tributaria

Órgano de resolución:

Titular del órgano directivo de la Jefatura de Recaudación

Plazo de resolución:

6 meses (silencio desestimatorio)

Tipo:
  • Tributaria
Materia:
  • Hacienda
Submateria del trámite:
  • Exenciones y bonificaciones
Tipología:
  • Procedimiento
Nivel de administración electrónica:
  • Nivel 4: Tramitación electrónica
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