Exención en el IBI Bienes de Interés Cultural (BIC)
| Descripción: |
Estarán exentos del IBI, previa solicitud del interesado: Los bienes inmuebles declarados expresa e individualizadamente, monumento o jardín histórico de interés cultural, mediante Real Decreto en la forma establecida por el artículo 9 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, e inscritos en el Registro General a que se refiere su artículo 12, como integrantes del Patrimonio Histórico Español, así como los comprendidos en las disposiciones adicionales primera, segunda y quinta de dicha Ley. Igualmente, los ubicados en zonas arqueológicas, como objeto de especial protección en el instrumento de planeamiento urbanístico a que se refiere el artículo 20 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y en sitios o conjuntos históricos, con una antigüedad igual o superior a cincuenta años y estén incluidos en el catálogo previsto en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, como objeto de protección integral en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 16/1985, de 25 de junio. |
| Destinatarios: |
Las personas naturales y jurídicas, titulares a los efectos del IBI, de los inmuebles objeto de exención tributaria |
| Tramitación: |
Registro electrónico
Necesario identificarse mediante: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve
Tramitar
Presencial
Oficinas de atención e información ciudadana OAIC |
| Plazos y avisos: |
Antes de que se produzca el devengo del impuesto que coincide con el primer día del año natural |
| Documentación requerida: |
Documentación exigida según beneficio fiscal solicitado:
En caso de presentación presencial como representante. Formas de acreditar representación:
En caso de presentación presencial como presentador:
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| Información: |
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| Tasas: |
No procede |
| Normativa: |
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| Observaciones: |
El plazo de vigencia del citado beneficio fiscal, tendrá carácter indefinido, siempre y cuando se sigan cumpliendo, las circunstancias que dieron lugar a la obtención del mismo. Por lo cual, podrá ser revocada, en cualquier momento dicha bonificación, si se detectara por parte de la Administración tributaria municipal, la pérdida de alguno o algunos de los requisitos, por las que se concedió la misma. |
| Unidad tramitadora: |
Servicio de Gestión Tributaria |
| Órgano de resolución: |
Coordinador General de Hacienda y Política Financiera |
| Plazo de resolución: |
Seis meses |
| Efectos del silencio: |
Desestimatorio |
| Recursos: |
Desestimatorio |
| Tipo: |
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| Materia: |
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| Submateria del trámite: |
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| Tipología: |
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| Nivel de administración electrónica: |
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De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas