IBI_Bonificación en el IBI para aquellos inmuebles en los que se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal

En plazo
Descripción:

Tendrán derecho a una bonificación del 95% de la cuota íntegra del impuesto aquellos inmuebles en los que se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración

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Destinatarios:

Las personas jurídicas, titulares a los efectos del IBI del inmueble/s objeto de bonificación y que estén consideradas como entidades de economía social en conformidad a la Ley 5/2011 de 29 de marzo, de Economía Social

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Tramitación:
Telemático
Registro electrónico

Necesario identificarse mediante: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve

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Presencial
Presencial
Plazos y avisos:

Solicitud por parte del interesado (justificando en dicha petición, el carácter de especial interés o utilidad municipal de las actividades económicas a desarrollar), previa  a la Declaración del Pleno de la Corporación, del especial interés o utilidad municipal de dichas actividades. Dicha bonificación tendrá efectividad a partir del período impositivo siguiente, al de la referida declaración

Documentación requerida:
  • Formulario de solicitud
  • DNI/CIF del interesado
  • Documento acreditativo de la representación, en su caso
  • DNI del representante, en su caso
  • Copia de la Escritura pública de adquisición del inmueble objeto de bonificación
  • Documento acreditativo de que la entidad está considerada como de Economía Social, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 5/2011 de 29 de marzo de Economías Social

En caso de presentación presencial como representante. Formas de acreditar representación:

  • Poder notarial
  • Designación de persona representante mediante APUD ACTA, en virtud de la cual se confiere la capacidad de representación a una persona física. Ver trámite

En caso de presentación presencial como presentador:

  •  Autorización para actuar como presentador de documentos en las oficinas de asistencia en materia de registro  formulario de autorización
Información:
  • Servicio 010 de atención telefónica
    922 606 010 - 010
    De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
     
  • Podrá solicitar información de trámites y gestiones tributarias en el siguiente formulario
Tasas:

No procede

Normativa:
  • Ley 58/2003, General Tributaria.
  • Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley reguladora de las Haciendas Locales.
  • Ley 5/2011 de 29 de marzo, de  Economía Social.
  • Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre de 1990, Reglamento General de Recaudación (BOE de 27 de febrero de 1991)
  • Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (BOE nº 213 de 5 de septiembre)
  • Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
Observaciones:

El plazo de vigencia del citado beneficio fiscal, tendrá carácter indefinido, siempre y cuando se sigan cumpliendo, las circunstancias que dieron lugar a la obtención del mismo. Por lo cual, podrá ser revocada, en cualquier momento dicha bonificación, si se detectara por parte de la Administración tributaria municipal, la pérdida de alguno o algunos de los requisitos, por las que se concedió la misma.

Unidad tramitadora:

Servicio de Gestión Tributaria

Órgano de resolución:

Titular del órgano directivo de la Jefatura de Recaudación

Plazo de resolución:

Seis meses

Efectos del silencio:

Desestimatorio

Tipo:
  • Tributaria
Materia:
  • Hacienda
Submateria del trámite:
  • Exenciones y bonificaciones
Tipología:
  • Procedimiento
Nivel de administración electrónica:
  • Nivel 4: Tramitación electrónica
Código interno:

EST_BFI_IBI_EIM

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