Ejercicio del derecho de acceso a la información pública
| Descripción: |
Autorización para acceder a información municipal de carácter público conforme establece la legislación vigente |
| Destinatarios: |
Cualquier persona física o jurídica que pretenda acceder a información de carácter público |
| Tramitación: |
Registro electrónico
Necesario identificarse mediante: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve
Tramitar
Presencial
Oficinas de atención e información ciudadana OAIC |
| Plazos y avisos: |
Todo el año. No obstante, se podrá inadmitir a trámite las solicitudes por las causas contenidas en el artículo 43 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.. |
| Documentación requerida: |
En caso de presentación presencial como representante. Formas de acreditar representación:
En caso de presentación presencial como presentador:
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| Información: |
Servicio 010 de atención telefónica |
| Tasas: |
El ejercicio del derecho de acceso es gratuito. Sólo la expedición de copias o certificados están sujetos a tasas de conformidad con la ordenanza fiscal vigente |
| Requisitos: |
Las solicitudes que se formulen según el procedimiento de acceso a la información pública que regula la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, deberán cumplir los requisitos siguientes:
No será requisito la motivación de la solicitud, no obstante, en caso de motivarse, podrá ser considerada en el momento de resolver el expediente. |
| Normativa: |
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| Unidad tramitadora: |
Servicio de Organización y Gobierno Abierto |
| Órgano de resolución: |
Concejalía Delegada en materia de Protección de Datos |
| Plazo de resolución: |
1 mes. El plazo puede ampliarse por otro mes cuando la complejidad o volumen de la información solicitada lo justifiquen, informando de esta circunstancia al solicitante. |
| Efectos del silencio: |
Desestimatorio |
| Recursos: |
Contra el acto administrativo que ponga fin al procedimiento o contra la inactividad del Ayuntamiento, alternativamente se podrá interponer reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa o directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano de la jurisdicción contencioso-administrativa que resulte competente. Esta reclamación sustituye a los recursos administrativos de conformidad con lo establecido en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo para la interposición de la reclamación potestativa previa ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información será de un mes a contar desde la notificación o publicación del acto, si el acto fuera expreso, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto, si el acto no fuera expreso. Puede acceder a la página web del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información en https://www.transparenciacanarias.org El plazo para la interposición del recurso contencioso-administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si el ciudadano optara por interponer reclamación potestativa previa no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. |
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| Nivel de administración electrónica: |
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De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas