Alegaciones en el procedimiento sancionador de tráfico
| Descripción: |
Presentación de alegaciones contra la denuncia y contra la propuesta de resolución y, en su caso, interposición de recurso de reposición contra el Decreto sancionador, por infracciones cometidas en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial |
| Destinatarios: |
Las personas que sean autoras de la infracción en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, pudiendo ser responsable subsidiario o solidario, el titular del vehículo, el conductor habitual, las empresas de arrendamiento a corto plazo o el arrendatario a largo plazo, los padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho en caso de infracciones cometidas por menores de dieciocho años |
| Tramitación: |
Registro electrónico
Necesario identificarse mediante: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve
Tramitar
Presencial
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| Plazos y avisos: |
Plazos de presentación:
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| Documentación requerida: |
En caso de presentación presencial como representante. Formas de acreditar representación:
En caso de presentación presencial como presentador:
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| Información: |
Servicio 010 de atención telefónica Disciplina vial
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| Tasas: |
No procede |
| Normativa: |
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| Observaciones: |
Conformidad con la Denuncia: Podrá efectuar el pago de la sanción durante los veinte (20), días naturales siguientes a aquel en que tenga lugar la notificación de la denuncia, beneficiándose de la reducción del 50% de la cuantía (art. 94 TRLSV). El pago de la sanción con reducción implica la terminación del procedimiento el día del pago, la renuncia a presentar alegaciones y el agotamiento de la vía administrativa siendo recurrible únicamente ante la jurisdicción contencioso-administrativo. Identificación del Conductor responsable: Si no se hubiese notificado la denuncia en el acto, el titular, el arrendatario a largo plazo o el conductor habitual en su caso, dispondrán de veinte (20) días naturales (art. 93.1 TRLSV) para identificar al conductor responsable de la infracción (art. 11 del TRLSV), contra el que se iniciará el procedimiento sancionador. En caso de incumplimiento de dicha obligación, se estará a lo dispuesto en el art. 77 del TRLSV. Prescripción y Caducidad de la infracción El plazo de prescripción de las infracciones Leves será de tres (3) meses y el de las Graves y Muy Graves será de seis (6) meses, contados a partir del día en que los hechos se hubieran cometido (art. 112.1 y 2 TRLSV). La caducidad del procedimiento se producirá si no se hubiera dictado la resolución sancionadora trascurrido un (1) año desde la iniciación del procedimiento (art. 121.3 TRLSV). |
| Unidad tramitadora: |
Servicio de Seguridad Ciudadana y Emergencias |
| Órgano de resolución: |
Concejalía de Seguridad Ciudadana y Movilidad |
| Plazo de resolución: |
El plazo para dictar el Decreto sancionador es de un año, a contar desde la fecha de iniciación del procedimiento |
| Efectos del silencio: |
Desestimatorio |
| Materia: |
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| Submateria del trámite: |
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| Tipología: |
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| Nivel de administración electrónica: |
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De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas