Alegaciones en el procedimiento sancionador de tráfico

Descripción:

Presentación de alegaciones contra la denuncia y contra la propuesta de resolución y, en su caso, interposición de recurso de reposición contra el Decreto sancionador, por infracciones cometidas en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial

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Destinatarios:

Las personas que sean autoras de la infracción en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, pudiendo ser responsable subsidiario o solidario, el titular del vehículo, el conductor habitual, las empresas de arrendamiento a corto plazo o el arrendatario a largo plazo, los padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho en caso de infracciones cometidas por menores de dieciocho años

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Tramitación:
Telemático
Registro electrónico

Necesario identificarse mediante: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve

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Presencial
Presencial
Plazos y avisos:

Plazos de presentación:

  • 20 días naturales para presentar alegaciones contra la notificación de la denuncia
  • Un mes para interponer recurso potestativo de reposición contra la notificación del Decreto sancionador
Documentación requerida:

En caso de presentación presencial como representante. Formas de acreditar representación:

  • Poder notarial
  • Designación de persona representante mediante APUD ACTA, en virtud de la cual se confiere la capacidad de representación a una persona física. Ver trámite

En caso de presentación presencial como presentador:

  •  Autorización para actuar como presentador de documentos en las oficinas de asistencia en materia de registro  formulario de autorización
Información:

Servicio 010 de atención telefónica
922 606 010 - 010
De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas

Disciplina vial
922 606 874 - 922 606 875
Lunes a viernes de 8:30 a 13:30 h.
Julio, agosto y septiembre de 8:30 a 13:00h

 

Tasas:

No procede

Normativa:
  • Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
  • Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, modificado por el Real Decreto 318/2003 de 14 de marzo.
  • Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Observaciones:

Conformidad con la Denuncia:

Podrá efectuar el pago de la sanción durante los veinte (20), días naturales siguientes a aquel en que tenga lugar la notificación de la denuncia, beneficiándose de la reducción del 50% de la cuantía (art. 94 TRLSV). El pago de la sanción con reducción implica la terminación del procedimiento el día del pago, la renuncia a presentar alegaciones y el agotamiento de la vía administrativa siendo recurrible únicamente ante la jurisdicción contencioso-administrativo.

Identificación del Conductor responsable:

Si no se hubiese notificado la denuncia en el acto, el titular, el arrendatario a largo plazo o el conductor habitual en su caso, dispondrán de veinte (20) días naturales (art. 93.1 TRLSV) para identificar al conductor responsable de la infracción (art. 11 del TRLSV), contra el que se iniciará el procedimiento sancionador. En caso de incumplimiento de dicha obligación, se estará a lo dispuesto en el art. 77 del TRLSV.

Prescripción y Caducidad de la infracción

El plazo de prescripción de las infracciones Leves será de tres (3) meses y el de las Graves y Muy Graves será de seis (6) meses, contados a partir del día en que los hechos se hubieran cometido (art. 112.1 y 2 TRLSV). La caducidad del procedimiento se producirá si no se hubiera dictado la resolución sancionadora trascurrido un (1) año desde la iniciación del procedimiento (art. 121.3 TRLSV).

Unidad tramitadora:

Servicio de Seguridad Ciudadana y Emergencias

Órgano de resolución:

Concejalía de Seguridad Ciudadana y Movilidad

Plazo de resolución:

El plazo para dictar el Decreto sancionador es de un año, a contar desde la fecha de iniciación del procedimiento

Efectos del silencio:

Desestimatorio

Materia:
  • Seguridad ciudadana
Submateria del trámite:
  • Seguridad vial
Tipología:
  • Procedimiento
Nivel de administración electrónica:
  • Nivel 4: Tramitación electrónica
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