Exención el IBI de Centros Concertados acogidos a concierto educativo
Estarán exentos de la cuota del IBI, previa solicitud del interesado:
Los bienes inmuebles que se destinen a la enseñanza por centros docentes acogidos, total o parcialmente, al régimen de concierto educativo, en cuanto a la superficie afectada a la enseñanza concertada
Las personas naturales o jurídicas, titulares a los efectos del IBI, y del concierto educativo correspondiente al inmueble objeto de exención tributaria
Presencial
- Oficinas de atención e información ciudadana OAIC
Puede solicitar cita previa
Telemático
- Registro electrónico
Necesario identificarse mediante: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve
La solicitud deberá realizarse a petición del interesado, en cualquier momento anterior a la finalización de los períodos impositivos que comprenda el concierto educativo y surtirá efectos desde el período impositivo siguiente, a aquel en que se solicite.
- Solicitud exenciones impuestos generales
- Anexo 1 Documentación Exenciones IBI
- Fotocopia del DNI o CIF del interesado
- Fotocopia del último recibo de Impuesto sobre Bienes Inmuebles
Documentación exigida según beneficio fiscal solicitado:
- Documento original y fotocopia del concierto educativo.
- Fotocopia del documento que acredite la titularidad del bien inmueble
En caso de actuar mediante representante:
- Documento acreditativo de la representación
- Documento de identidad del Representante
No procede
- Servicio 010 de atención telefónica
922 606 010 - 010
De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
- Podrá solicitar información de trámites y gestiones tributarias en el siguiente formulario
Coordinador General de Hacienda y Política Financiera
Seis meses
Desestimatorio
- Ley 58/2003, General Tributaria. Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley reguladora de las Haciendas Locales
- Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre de 1990, Reglamento General de Recaudación (BOE de 27 de febrero de 1991)
- Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (BOE nº 213 de 5 de septiembre)
- Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
El plazo de vigencia del citado beneficio fiscal, comprenderá el periodo de vigencia del concierto educativo.
Servicio de Gestión Tributaria