Bonificación en el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica por vehículos históricos IVTM

Denominación
Bonificación en el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica por vehículos históricos IVTM
Descripción

Bonificación por Vehículos históricos, conforme a la consideración y requisitos que de los mismos se contempla en el Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos.

Bonificación: 100% de carácter rogado.

Efectos de la bonificación: A partir del ejercicio siguiente a la fecha de la solicitud

Destinatarios

Personas físicas o jurídicas interesadas que figuren como titulares del vehículo en el permiso de circulación

Medios de Presentación

 Presencial

Telemático

Plazo de Presentación

Sin plazo

Documentación
  • Solicitudde bonificación impuestos locales
  • Anexo 2 Bonificaciones IVTM
  • Fotocopia del DNI o CIF del titular del vehículo que figure en el Permiso de Circulación
  • Fotocopia de la ficha Técnica del vehículo
  • Fotocopia del Permiso de Circulación o Certificado expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico acreditativo de la titularidad del vehículo.

En caso de actuar mediante representante:

Tasas

No procede

Información
  • Servicio 010 de atención telefónica
    922 606 010 - 010
    De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
     
  • Podrá solicitar información de trámites y gestiones tributarias en el siguiente formulario
Órgano de Resolución

Coordinador General de Hacienda y Política Financiera

Plazo de Resolución

Seis meses

Efectos del Silencio

Desestimatorio

Normativa
Nivel de Administración Electrónica
Nivel 3. Presentación telemática
Observaciones

No están sujetos al impuesto los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga útil no sea superior a 750 kilogramos  

Unidad Tramitadora

Servicio de Gestión Tributaria

Tema
Exenciones y bonificaciones Hacienda
Tipo
Procedimiento