Comunicación de baja en la tasa de basura de vivienda
Solicitar la baja en la tasa por no haber prestación de los servicios públicos de recogida de residuos urbanos de Inmuebles destinados a vivienda.
El período impositivo coincide con el año natural, será de aplicación la siguiente regla especial:
En los supuestos de imposibilidad sobrevenida de uso de la vivienda por razones urbanísticas, prueba de ausencia de suministros de abastecimiento de agua en la misma, … en cuyo caso el periodo impositivo finalizará el día en que se produzca alguna de estas circunstancias.
No obstante, los sujetos pasivos de esta Tasa, tendrán la obligación de comunicar a esta Corporación Municipal, cualquier variación en la situación del Inmueble, por la que se le ha dado de baja en esta Tasa, sin perjuicio, de que en caso de incumplimiento, se pueda iniciar el oportuno procedimiento inspector y la imposición de las sanciones que procedan.
Son sujetos pasivos de la Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el Art. 35.4 de la Ley General Tributaria, que resulten afectadas o beneficiadas por el servicio municipal de gestión de residuos sólidos urbanos.
Presencial
- Oficinas de atención e información ciudadana OAIC
Puede solicitar cita previa
Telemático
- Registro electrónico
Necesario identificarse mediante: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve
Comunicación de la baja, en el plazo máximo de un mes, desde que se deje de ser sujeto pasivo de la Tasa
- Solicitud General
- Fotocopia del DNI o CIF del interesado
- Documento que acredite ausencia de suministro de abastecimiento de agua.
En caso de actuar mediante representante:
- Documento acreditativo de la representación
- Documento de identidad del Representante
No procede
- Servicio 010 de atención telefónica
922 606 010 - 010
De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
- Podrá solicitar información de trámites y gestiones tributarias en el siguiente formulario
Coordinador General de Hacienda y Política Financiera
Seis meses
Caducidad del procedimiento
- Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre
- Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley reguladora de las Haciendas Locales
- Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos
Para obtener el prorrateo en la cuota será necesario solicitar el recibo que corresponda a la duración efectiva del período impositivo, en el plazo de un mes, desde la finalización del período de información pública del Padrón de la Tasa de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos del ejercicio correspondiente.
En caso contrario, será necesario abonar previamente el recibo íntegro y solicitar posteriormente la devolución de la parte proporcional.
Servicio de Gestión Tributaria