Solicitud turismo social mayores campaña 2024, convenio con IASS
Personas mayores de 60 años empadronados con una antigüedad de tres años
- Ser mayor de 60 años o cumplir dicha edad durante el año en curso que se realice el viaje. Cónyuge o pareja de hecho (inscritos en el correspondiente registro) aunque no tengan la edad referida.
- Estar empadronado en el municipio como mínimo los últimos TRES (3) años anteriores a la realización del viaje.
- No padecer alteraciones de comportamientos o cualquier otro problema de salud que imposibilite la realización del viaje y de las actividades de ocio.
- No haber participado en la última campaña realizada por el IASS (Instituto de Atención Social y Sociosanitaria).
- No superar el límite de ingresos económicos anual.
Unidad familiar: la formada por los cónyuges no separados legalmente y los hijos menores de edad y/o mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada. En los casos en los que la persona mayore no tenga vínculo matrimonial o esté separada legalmente, la formada por los hijos que convivan y reúnan los requisitos señalados…”
- Unidad familiar de un solo miembro: 16.800,00 euros
- Unidad familiar de 2 ó 3 miembros: 23.520,00 euros
- Unidad familiar de más de 3 miembros: 25.200,00 euros
Presencial
- Oficinas de atención e información ciudadana OAIC
Puede solicitar cita previa - Instituto Municipal de Atención Social IMAS
Telemático
- Registro electrónico
Necesario identificarse mediante: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve
- Plazo presentación solicitudes desde el 6 de septiembre al 7 de octubre de 2024
- 15/11/2024. Lista de Admitidos Viaje Turismo social 20 de noviembre [descargar.pdf]
- Solicitud
- Fotocopia del DNI en vigor, del solicitante y cónyuge o pareja de hecho (en caso de no autorizar a la consulta por el Ayuntamiento)
- Libro de familia o certificado registral de pareja de hecho
- Fotocopia de la tarjeta sanitaria del solicitante y cónyuge o pareja de hecho
- Fotografía reciente tamaño carnet del solicitante y cónyuge o pareja de hecho
- Certificado de empadronamiento del titular y cónyuge o pareja de hecho, con fecha de llegada al municipio (en caso de no autorizar a la consulta por el Ayuntamiento)
- Certificado médico expedido por un médico facultativo, en el que haga constar que es apto para viajar y que no tiene problemas de movilidad para la realización de las excursiones y visitas, enfermedad que padece si la hubiera, así como, la medicación y posología.
- Ficha de datos personales del solicitante y cónyuge o pareja de hecho. Anexo II
- Cuestionario de salud del solicitante y cónyuge o pareja de hecho. Anexo III
Justificación de ingresos económicos:
- Certificado oficial de pensiones / prestaciones emitido por el órgano competente, del solicitante y cónyuge o pareja de hecho. (No se admiten impresos de entidades bancarias y, en caso de no autorizar a la consulta por el Ayuntamiento)
- Tarjeta de estar inscrito como demandante de empleo y certificado de las prestaciones del SEPE (en caso de no autorizar a la consulta por el Ayuntamiento)
- Trabajadores por cuenta ajena: tres últimas nóminas
- Trabajadores autónomos: última liquidación trimestral del IRPF y declaración de responsabilidad de los ingresos mensuales que percibe.
- Fotocopia de la última declaración de la renta y en su defecto certificado de estar exento/a de realizarla del solicitante y cónyuge o pareja de hecho (en caso de no autorizar a la consulta por el Ayuntamiento)
Servicio 010 de atención telefónica
922 606 010 – 010
De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
Instituto de Atención social y Sociosanitaria de Tenerife_IASS
Dos meses
Desestimatorio
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS)
Se considera como "Unidad familiar": la formada por los cónyuges no separados legalmente y los hijos menores de edad y/o mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada. En los casos en los que la persona mayore no tenga vínculo matrimonial o esté separada legalmente, la formada por los hijos que convivan y reúnan los requisitos señalados
Servicio de Atención Social (IMAS)