Canal de denuncias del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife en cumplimiento de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción

Denominación
Canal de denuncias del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife en cumplimiento de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción
Descripción

Atendiendo al artículo 13.1 de la Ley 2/2023, se pone a disposición de las personas referidas en el artículo 3 de la misma norma, el canal que permite comunicar información sobre las infracciones previstas en el artículo 2. A través de este canal se podrá informar exclusivamente de actuaciones del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y sus siguientes Entidades dependientes Organismo Autónomo de Fiestas y Actividades Recreativas, Sociedad de Desarrollo, Sociedad Municipal de Viviendas, y el Instituto Municipal de Atención Social, que puedan suponer:

  • Infracciones penales y administrativas graves y muy graves (dentro de la legislación española y, en todo caso, las que supongan quebranto a la Hacienda Pública o a la Seguridad Social).
  • Infracciones por acciones contrarias a la legislación de la Unión Europea que afecten a sus intereses financieros o incidan en su mercado interior (actos del anexo de la Directiva UE 2019/1937).

La finalidad de esta regulación es:

  • Otorgar una protección adecuada frente a las represalias que puedan sufrir personas físicas que informen sobre alguna de las acciones u omisiones a que se refiere la ley 2/2023, de 20 de febrero en su artículo 2.
  • Lograr el fortalecimiento de la cultura de la información, de las infraestructuras de integridad de las organizaciones y el fomento de la cultura de la información o comunicación como mecanismo para prevenir y detectar amenazas al interés público

El Sistema Interno de Información de conformidad con lo dispuesto en la Ley atiende a las siguientes características:

  • El responsable del sistema interno de información del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife es el Comité de integridad quien asume la condición de responsable del Sistema interno de información tal como aparece descrito en la ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción; y desempeñar las funciones que la mencionada Ley le asigna.
  • El Sistema Interno de Información reúne los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Ley 2/2023, entre otros, los siguientes:
    • Permite a todas las personas referidas en el artículo 3 de la ley 2/2023, comunicar información sobre infracciones descritas en el artículo 2 de la misma norma
    • Está diseñado, establecido y gestionado de una forma segura, que garantice la confidencialidad de la identidad de la persona informante y de las actuaciones que se desarrollen así como la protección de datos.
    • Permite la presentación de comunicaciones por escrito y/o verbalmente.
Destinatarios

Todas las personas englobadas en la descripción del artículo 3 de la ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. Quienes trabajen en el sector privado o público y que hayan obtenido información sobre infracciones en un contexto laboral o profesional, tales como las personas que tengan la condición de empleados públicos o trabajadores por cuenta ajena; los autónomos; los accionistas, partícipes y personas pertenecientes al órgano de administración, dirección o supervisión de una empresa, incluidos los miembros no ejecutivos; cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores; y quienes comuniquen o revelen públicamente información sobre infracciones obtenida en el marco de una relación laboral o estatutaria ya finalizada, voluntarios, becarios, trabajadores en periodos de formación con independencia de que perciban o no una remuneración, así como a aquellos cuya relación laboral todavía no haya comenzado, en los casos en que la información sobre infracciones haya sido obtenida durante el proceso de selección o de negociación precontractual.

Requisitos

Solo será admisible por este canal la comunicación que verse sobre las acciones descritas en el artículo 2.1 de la ley 2/2023. En concreto son cualesquiera acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea siempre que:

  1. Entren dentro del ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea enumerados en el anexo de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, con independencia de la calificación que de las mismas realice el ordenamiento jurídico interno;
  2.  Afecten a los intereses financieros de la Unión Europea tal y como se contemplan en el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE); o
  3. Incidan en el mercado interior, tal y como se contempla en el artículo 26, apartado 2 del TFUE, incluidas las infracciones de las normas de la Unión Europea en materia de competencia y ayudas otorgadas por los Estados, así como las infracciones relativas al mercado interior en relación con los actos que infrinjan las normas del impuesto sobre sociedades o con prácticas cuya finalidad sea obtener una ventaja fiscal que desvirtúe el objeto o la finalidad de la legislación aplicable al impuesto sobre sociedades. Y por último acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave y en todo caso, cuando impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.
Medios de Presentación

Telemático

La presentación de denuncias y seguimiento de las mismas se ha de realizar a través del siguiente aplicación: Acceda aquí

 

Plazo de Presentación

Todo el año

Documentación

La comunicación de información en el canal de denuncias no exigirá aportación alguna de documentación; al presentar la información, el informante podrá indicar un domicilio, correo electrónico o lugar seguro a efectos de recibir las notificaciones, pudiendo asimismo renunciar expresamente a la recepción de cualquier comunicación de actuaciones llevadas a cabo. Han de cumplimentarse los campos necesarios predefinidos en la propia herramienta, imprescindibles para el análisis preliminar a la decisión a adoptar por el Responsable del Sistema interno de información.

La denuncia debe contener los hechos, argumentos que la fundamentan, personas implicadas y ámbito al que se refiere; pudiendo acompañarse de los documentos que sirvieren de soporte si los hubiere.

Tasas

No procede

Información

Teléfonos: 922 606 625 - 922 606 626
Servicio 010 de atención telefónica
922 606 010 - 010
De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas


CANALES EXTERNOS DE INFORMACIÓN
ESPAÑA

EUROPA

Órgano de Resolución

No aplica

Plazo de Resolución

Tres meses ampliables otros tres en casos de especial complejidad.

Efectos del Silencio

No aplica

Normativa
  • Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
  • Acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 10 de julio de 2023 por virtud del cual se aprueba la creación del Sistema Interno de Información del Ayuntamiento.
Nivel de Administración Electrónica
Nivel 4. Tramitación electrónica
Unidad Tramitadora

Responsable del Sistema Interno de Información (Servicio de Organización y Gobierno abierto).

Tema
Transparencia y protección de datos