Solicitud de autorización del dominio público mediante instalación de puestos de subasta por los profesionales del sector de restauración con motivo del Carnaval
Autorización de ocupación de vía pública, asignación de parcelas y autorización de actividades recreativas, en su caso, de las instalaciones temporales de puestos ubicados y numerados en los planos en zona cuadrilátero del carnaval con motivo del Carnaval
Empresas, asociaciones, organizaciones o entidades
Haber sido ganador en el proceso de subasta previo
Telemático
- Registro electrónico
Necesario identificarse mediante: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve
- Plazo documentación inicial desde el 09 al 18 de enero de 2024
- Plazo presentación documentación técnica hasta el 05 de febrero de 2024
DOCUMENTACIÓN INICIAL.
- Solicitud del dominio público mediante instalación de puestos de subasta por los profesionales del sector de restauración con motivo del Carnaval
- Documento acreditativo de la representación que ostenta (cuando proceda)
- Póliza del seguro de responsabilidad civil, y recibo de pago, que cubra los daños tanto a personas como a cosas, con las cuantías mínimas establecidas en el artículo 60.2 del Decreto 86/2013, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de actividades clasificadas y espectáculos públicos, según aforo previsto. Y en todo caso, con capital mínimo 150.300€.
- Si se expiden bebidas y/o alimentos autorizados se acompañará de Carné o curso de capacitación de manipulador de alimentos, con máximo de dos años de antigüedad, de cada puesto. Modelo de Sostenibilidad Ambiental Anexo I
- Certificado de Instalación de Gas con registro en la Delegación de Industria
- Contrato de suministro y /o mantenimiento de extintores instalados en cada una de las casetas o Autobares. Se deberá tener como mínimo un extintor de polvo polivalente eficacia 21A/113B, así como certificados de verificación, recarga y prueba a presión de los extintores emitidos por empresa instaladora
- En los puestos en los cuales se realice la actividad de freiduría (churros, almendras, etc.) sus titulares deberán acreditar que instalarán los utensilios y aparatos a utilizar con todas las medidas de protección necesarias, en aras a evitar cualquier tipo de accidente; debiendo presentar declaración de que contará con contrato concertado con la empresa que estimen oportuna el servicio de recogida de aceites
- Acreditación de disponer de material sanitario, botiquín de primeros auxilios. Dotado del material mínimo exigido, desinfectante, antisépticos, gasas estériles, algodón hidrófilo, vendas, esparadrapo, apósitos adhesivos, tijeras, pinzas, y guantes
- Solicitud de exponer publicidad en el puesto, indicando patrocinador, medidas y presentación de boceto de las publicidades a exhibir
- En caso de que la actividad disponga de proyecto técnico se deberá aportar el mismo
- Declaración jurada de no superar el consumo eléctrico de la instalación:
a) Mesones 20.000 W. /400 voltios
b) Cervecerías y Autobares, papas asadas 5.750 w /230 voltios
c) Churrería 7.000 /400 voltios
d) Dulces y derivados 2.200 /230 voltios - Descripción del equipo de sonido con diseño esquema, indicando cantidad de vatios, número de equipos, marca, modelo limitador registrador CESVA 0,5 o similar
- Certificado previo Técnico de seguridad y solidez, expedido por el técnico competente y visado por el Colegio Oficial, acreditando que dicha estructura reúne las condiciones de instalación para su utilización cumpliendo tanto con el RD 2816/1982 y certificado de las estructuras según el artículo 21 del RD 86/2013.
- En el Caso de Autobares, FoodTruck o instalación similar que contenga un proyecto, deberán presentar el certificado de Revisión Anual, firmado por Técnico competente.
- Certificación Técnica redactada por el técnico competente, acreditativa de la conclusión de las instalaciones, de su adecuación a las condiciones establecidas en la autorización y en la documentación técnica aportada, así como de la comprobación de que las medidas correctoras de sonido previstas son efectivas, indicando expresamente los niveles de regulación de los limitadores de sonido instalados (se adjuntará hoja de datos de configuración e informe de calibración), un limitador específico, modelo y características CESVA LRF 05, o similar, se garantizará que a 1,5 metros de los emisores no se superen los valores indicados, y los niveles máximos incidentes en las fachadas de las viviendas próximas, adjuntando plano identificativo de las viviendas afectadas, y la relación de empresas que realizaron los trabajos, con los siguientes datos:
Certificación técnica medioambiental de eventos y espectáculos públicos (tipo II y tipo III) Anexo II - Memoria Técnica de Diseño (menores de 50 kw.) o proyecto técnico (mayores de 50 kw.) según corresponda, (RD 842/2002 REBT. ITC-BT-04.3.1.), redactado y firmado por técnico titulado y competente, deberá estar con el visado estatutario por el correspondiente colegio oficial y con visado de calidad, obligado según RD del Gobierno de Canarias 141/2009. Además, se debe entregar Certificado de Instalación con registro de la Delegación de Industria, así como la presentación de la comunicación Previa de puesta en Servicio de la Instalación B.T.
DOCUMENTACIÓN TÉCNICA A PRESENTAR POSTERIORMENTE A TRAVÉS DEL REGISTRO GENERAL DE LA OAFAR.
Registro Electrónico de la OAFAR: sede.santacruzdetenerife.es/sede/tramite/t608
- Una vez finalizado el montaje y antes de su puesta en marcha se deberá aportar Certificado final Técnico de seguridad, solidez, salubridad, montaje y funcionamiento expedido por el técnico competente y visado por el Colegio Oficial, acreditando que dicha estructura reúne las condiciones de instalación para su utilización cumpliendo tanto con el RD 2816/1982 y certificado de las estructuras según el artículo 21 del RD 86/2013, hasta el 05 de febrero de 2024
- En caso de que la actividad disponga o requiera de proyecto técnico se deberá aportar, una vez finalizados los montajes, el Certificado Final de Obra.
La tasa base de salida, es la aprobada en la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público en los actos realizados por el OAFAR.
Organismo Autónomo de Fiestas y Actividades Recreativas
922 609 600
De lunes a viernes de 9.00 a 13.30 horas
Servicio 010 de atención telefónica
922 606 010 - 010
De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
Presidencia del Organismo Autónomo de Fiestas y actividades recreativas - OAFAR
1 mes
Negativo
- Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, (RBEL), aprobado por Real Decreto 1372/1956, de 13 de junio.( Artículos 1.2 y 75.2º)
- Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP). (Artículos 84 a 86)
- Real Decreto Legislativo 8/2015, de 5 de febrero, para la agilización y modernización de la gestión del patrimonio de las Corporaciones Locales Canarias. (Artículo 14.1).
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. (LPACAP)
- Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público en los actos realizados por el Organismo Autónomo de Fiestas y Actividades Recreativas
- Bases reguladoras del otorgamiento de autorización demanial del dominio público mediante puestos a instalar por profesionales del sector de restauración, en la zona delimitada como cuadrilátero del Carnaval
- Plano situación de puestos
Organismo Autónomo de Fiestas y Actividades Recreativas