Solicitud de autorización demanial del dominio público mediante instalación de barras a ubicar en la zona acotada como cuadrilátero de Carnaval
Autorización para la utilización o aprovechamiento especial del dominio público mediante las instalaciones temporales de barras a instalar por las personas propietarias de bares, restaurantes y cafeterías de la zona acotada como cuadrilátero del Carnaval.
Empresas, asociaciones, organizaciones o entidades
Propietarios/as de bares, restaurantes y cafeterías ubicados en la zona delimitada como cuadrilátero del Carnaval que cuenten con licencia o título habilitante.
Telemático
- Registro electrónico
Necesario identificarse mediante: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve
Del 12 al 22 de enero de 2024
DOCUMENTACIÓN INICIAL
- Solicitud de autorización
- Documento acreditativo de la representación que ostenta, en su caso
- Licencia o título habilitante de apertura del establecimiento para la actividad que se pretenda realizar
- Plano o croquis de situación del establecimiento y ubicación propuesta de la barra, y medidas de la ocupación. El plano indicará medidas exactas de la instalación referidas a metros cuadrados indicando largo y ancho de la barra.
- Plano o Croquis de situación, de la instalación de sonido, situación de altavoces, rack de sonido, mesas de sonido, limitador acústico y sensor del mismo. Descripción del equipo de sonido indicando cantidad de vatios, número de equipos, marca, modelo, incluir el limitador registrador acústico en el esquema.
DOCUMENTACIÓN UNA VEZ ADMITIDA LA SOLICITUD
- Justificante del abono de tasas
- Certificación técnica medioambiental de eventos y espectáculos (tipo 2 y tipo 3). Anexo (sólo en caso de solicitar sonido)
DOCUMENTACIÓN FINALIZACIÓN ACVITIDID. Plazo de presentación: 3 días hábiles tras la finalización del Carnaval
- Informe técnico y análisis de emisión de ruidos suscrito por la dirección facultativa
Documentación Finalización Actividad. Plazo presentación: 3 días hábiles tras la finalización del Carnaval.
Esta documentación deberá ser aportada a través del registro electrónico de la OAFAR: https://sede.santacruzdetenerife.es/sede/tramite/t608 - Registros del limitador acústico
Documentación Finalización Actividad. Plazo presentación: 3 días hábiles tras la finalización del Carnaval.
Esta documentación deberá ser aportada a través del registro electrónico de la OAFAR: https://sede.santacruzdetenerife.es/sede/tramite/t608
Tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público en los actos realizados por el Organismo Autónomo de Fiestas y actividades recreativas
Organismo Autónomo de Fiestas y Actividades Recreativas
922 609 600
De lunes a viernes de 9.00 a 13.30 horas
Servicio 010 de atención telefónica
922 606 010 - 010
De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
Presidencia del Organismo Autónomo de Fiestas y actividades recreativas - OAFAR
Negativo
- Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, (RBEL), aprobado por Real Decreto 1372/1956, de 13 de junio.( Artículos 1.2 y 75.2º)
- Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP). (Artículos 84 a 86)
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Real Decreto Legislativo 8/2015, de 5 de febrero, para la agilización y modernización de la gestión del patrimonio de las Corporaciones Locales Canarias. (Artículo 14.1).
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. (LPACAP)
- Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público en los actos realizados por el Organismo Autónomo de Fiestas y Actividades Recreativas
- Bases Reguladoras para la autorización del dominio público con barras a ubicar en la zona acotada como cuadrilatero, con motivo del Carnaval
Organismo Autónomo de Fiestas y Actividades Recreativas