Autorización demanial del mercadillo de Navidad de Santa Cruz de Tenerife
Otorgamiento de autorización demanial del mercadillo de navidad de Santa Cruz de Tenerife
Empresas, asociaciones, organizaciones o entidades
Telemático
- Registro electrónico
Necesario identificarse mediante: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve
Plazo desde 31 de octubre hasta 15 de noviembre de 2023, ambos inclusive
DOCUMENTACIÓN INICIAL. Plazo de presentación: Desde 31 de octubre hasta el 15 de noviembre de 2023
- Impreso solicitud
- Documento acreditativo de la representación que ostenta (cuando proceda)
- Certificación técnica medioambiental de eventos y espectáculos públicos (tipo 2 y tipo 3).
- Memoria descriptiva contenida en la solicitud, adaptada al Decreto 86/2013 de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de actividades clasificadas y espectáculos públicos, informando de:
- Nº de carpas decoradas dotadas de mobiliario para venta
- Nº de carpas reservadas para la ubicación de Ong que determine la organización.
- Afluencia diaria prevista.
- Descripción Técnica de carpas (modelo, medidas, otros)
- Plano de distribución de carpas y estructuras desmontables (si hubieran)
- Dossier del diseño decorativo navideño de las carpas y aledaños
- Contenido del mercadillo de navidad, o descripción de los puestos de ventas y variedad de productos, especificando el nº de puestos con contenido tradicional, contemporáneo o de otra índole, acorde con la campaña de navidad y que sea de interés para el público en general.
- Documentación acreditativa de disponer de dispositivos de prevención de incendios (extintores de CO2 y polvo polivalente), empresa contratada o en su caso, declaración jurada de responsabilidad a este efecto.
- Documento acreditativo de disponer de un dispositivo de asistencia sanitaria y personal habilitado al efecto (botiquín primeros auxilios o según afluencia prevista, así como ambulancia, si se recogiera en el plan de seguridad).
- Declaración Responsable que la empresa asumirá la dirección del Plan de Seguridad aportado por el OAFAR.
- En caso de sonido amplificado o hilo musical:
- Certificado de instalación de baja tensión de los elementos no realizados por el Organismo Autónomo de Fiestas y que sean requeridos por el departamento técnico, debidamente diligenciado por Industria.
- En caso de sonido amplificado o hilo musical:
- Disponer de limitador registrador homologado (CSVA LRF05 o equivalente)
- En caso de sonido amplificado o hilo musical:
- Certificación Técnica Medioambiental de eventos y espectáculos públicos (tipo 2 y tipo 3) por técnico competente, con nivel acústico de emisión que se establezca en la en la Memoria medioambiental
DOCUMENTACIÓN TÉCNICA FINAL. Plazo de presentación: Desde la comunicación de la resolución a la empresa solicitante como empresa autorizada, hasta el 27 de noviembre de 2023.
- Alta de la empresa en la actividad
- Licencia de actividad
- Relación de personas que trabajarán y alta en el Régimen General de la Seguridad Social
- Cursos de formación, carnés de manipulador de alimentos en caso haya puestos de alimentación y plan de prevención de riesgos laborales, de conformidad con la Ley 31/95 de prevención de riesgos laborales.
- Plan de prevención de riesgos laborales, de conformidad con la Ley 31/95 de prevención de riesgos laborales.
- Relación de puestos y empresas contratadas que trabajen en el evento, incluido empresas de ocio, cuya responsabilidad es competencia de la concesionaria
- En caso se incluya algún puesto o puestos de alimentación envasada o similar, presentar de Declaración Responsable del cumplimiento de requisitos higiénico sanitarios para venta menor de alimentación en establecimientos y/o actividades no permanentes según formulario del enlace
- Listado y documentación de vehículos que transportarán las carpas, material y carga que se exige en el área de Tráfico para la autorización de los mismos para la carga y descarga de los productos en la zona de reservado destinado para ello.
- Certificación técnica de toda instalación y montaje previo por técnico competente, que será requerida por el departamento técnico del OAFAR, de acuerdo al artículo 21 del Decreto 86/2013 del 1 de agosto por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos. Artículo 21 Condiciones de las estructuras no permanentes desmontables:
- Las estructuras no permanentes desmontables destinadas a la realización de espectáculos públicos deberán reunir las condiciones de seguridad e higiene necesarias para las personas espectadoras o usuarias, artistas y demás personal que ejecuta el espectáculo.
- En cualquier caso, no se podrá otorgar licencia o autorización a las instalaciones no permanentes desmontables si no se cuenta con las certificaciones expedidas por técnico competente que acrediten la seguridad de la instalación ni iniciar su actividad si no se dispone de las certificaciones expedidas por técnico competente que acrediten el correcto montaje y funcionamiento de aquella. Dichas certificaciones, así como, en su caso, los manuales de instrucciones y las certificaciones de las obras realizadas en el lugar del emplazamiento, deben presentarse acompañando la solicitud de licencia o autorización, la comunicación previa o la declaración responsable.
- Comprobante bancario del abono de las tasas correspondientes contemplado en la norma 7º de las presentes bases al Organismo Autónomo de Fiestas y Actividades Recreativas.
DOCUMENTACIÓN FINAL MONTAJE. Plazo de presentación: Una vez finalizado el montaje, hasta el 13 de diciembre de 2023.
- Certificación técnica final de montaje toda instalación por técnico/a competente.
DOCUMENTACIÓN FINALIZACIÓN ACTIVIDAD. Plazo de presentación: Del 8 al 10 de enero de 2024
- Registro del limitador acústico en caso de sonido amplificado o hilo musical.
Utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público en los actos organizados por el Organismo, por importe de 159,18 euros por cada carpa instalada.
Nota. Se pagará una vez se resuelva el adjudicado definitivo.
Organismo Autónomo de Fiestas y Actividades Recreativas
922 609 601 - 922 609 603
De lunes a viernes de 9.00 a 13.30 horas
Servicio 010 de atención telefónica
922 606 010 - 010
De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
Presidencia del Organismo Autónomo de Fiestas y actividades recreativas - OAFAR
1 mes
Negativo
- Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, (RBEL), aprobado por Real Decreto 1372/1956, de 13 de junio.( Artículos 1.2 y 75.2º)
- Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP). (Artículos 84 a 86)
- Real Decreto Legislativo 8/2015, de 5 de febrero, para la agilización y modernización de la gestión del patrimonio de las Corporaciones Locales Canarias. (Artículo 14.1).
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP) (Artículo 9).
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. (LPACAP)
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
- Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público en los actos realizados por el Organismo Autónomo de Fiestas y Actividades Recreativas
- Bases reguladoras del otorgamiento de autorización demanial del dominio público mediante instalación de puestos varios con motivo de las fiestas de navidad y reyes
Organismo Autónomo de Fiestas y Actividades Recreativas