División del recibo del padrón fiscal del IBI
Conforme al artículo 6 de la Ordenanza fiscal general de gestión, inspección y recaudación.
Cuando se trate de tributos periódicos gestionados mediante padrón o matrícula, como el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), para que la solicitud de división produzca efectos deberá presentarse en el plazo establecido en la respectiva ordenanza para la presentación de las preceptivas declaraciones de alta o modificación. No tratándose de supuestos de alta en el correspondiente padrón o matrícula, la petición de división surtirá efectos a partir del siguiente período impositivo a aquél en que se presentó la solicitud.
Con carácter general, la solicitud de división no producirá efectos, cuando tenga como resultado, la emisión de liquidaciones o recibos, con importes inferiores a la cuota mínima establecida en el art. 10 de la Ordenanza Fiscal general.
Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas naturales y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que ostenten la titularidad del derecho de propiedad que, en cada caso, sea constitutivo del hecho imponible de este impuesto.
Presencial
- Oficinas de atención e información ciudadana OAIC
Puede solicitar cita previa
Telemático
- Registro electrónico
Necesario identificarse mediante: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve
Para que tenga efectos en el padrón fiscal deberá solicitarse en cualquier momento anterior al 31 de diciembre.
En caso contrario, la petición de división surtirá efectos a partir del siguiente período impositivo a aquél en que se presentó la solicitud.
- Solicitud general
- Fotocopia del DNI o CIF del interesado
En caso de actuar mediante representante:
- Documento acreditativo de la representación
- Documento de identidad del Representante
No procede
- Servicio 010 de atención telefónica
922 606 010 - 010
De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas - Podrá solicitar información de trámites y gestiones tributarias en el siguiente formulario
Coordinador General de Hacienda y Política Financiera
Seis meses
Caducidad del procedimiento
- Ley 58/2003, General Tributaria.
- Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley reguladora de las Haciendas Locales.
- Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
- Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, que desarrolla el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
- Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre de 1990, Reglamento General de Recaudación (BOE de 27 de febrero de 1991)
- Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (BOE nº 213 de 5 de septiembre)
- Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
Servicio de Gestión Tributaria