División del recibo del padrón fiscal del IBI

Denominación
División del recibo del padrón fiscal del IBI
Descripción

Conforme al artículo 6 de la Ordenanza fiscal general de gestión, inspección y recaudación.

Cuando se trate de tributos periódicos gestionados mediante padrón o matrícula, como el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), para que la solicitud de división produzca efectos deberá presentarse en el plazo establecido en la respectiva ordenanza para la presentación de las preceptivas declaraciones de alta o modificación. No tratándose de supuestos de alta en el correspondiente padrón o matrícula, la petición de división surtirá efectos a partir del siguiente período impositivo a aquél en que se presentó la solicitud.

Con carácter general, la solicitud de división no producirá efectos, cuando tenga como resultado, la emisión de liquidaciones o recibos, con importes inferiores a la cuota mínima establecida en el art. 10 de la Ordenanza Fiscal general.

Destinatarios

Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas naturales y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que ostenten la titularidad del derecho de propiedad que, en cada caso, sea constitutivo del hecho imponible de este impuesto.

Medios de Presentación

Presencial

Telemático

Plazo de Presentación

Para que tenga efectos en el padrón fiscal deberá solicitarse en cualquier momento anterior al 31 de diciembre.
En caso contrario, la petición de división surtirá efectos a partir del siguiente período impositivo a aquél en que se presentó la solicitud.

Documentación

En caso de actuar mediante representante:

Tasas

No procede

Información
  • Servicio 010 de atención telefónica
    922 606 010 - 010
    De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
  • Podrá solicitar información de trámites y gestiones tributarias en el siguiente formulario
Órgano de Resolución

Coordinador General de Hacienda y Política Financiera

Plazo de Resolución

Seis meses

Efectos del Silencio

Caducidad del procedimiento

Normativa
  • Ley 58/2003, General Tributaria.
  • Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley reguladora de las Haciendas Locales.
  • Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
  • Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, que desarrolla el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
  • Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre de 1990, Reglamento General de Recaudación (BOE de 27 de febrero de 1991)
  • Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (BOE nº 213 de 5 de septiembre)
  • Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
Nivel de Administración Electrónica
Nivel 4. Tramitación electrónica
Unidad Tramitadora

Servicio de Gestión Tributaria

Tema
Hacienda Domiciliación, fraccionamiento y plan de pagos
Tipo
Procedimiento