Modificación de domicilio fiscal

Denominación
Modificación de domicilio fiscal
Descripción

Mediante esta solicitud los obligados tributarios comunican a la Administración Tributaria municipal su nuevo domicilio fiscal.

El domicilio fiscal es el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración tributaria. El domicilio fiscal será:

a) Para las personas físicas, el lugar donde tengan su residencia habitual.

b) Para las personas jurídicas, su domicilio social, siempre que en él esté efectivamente centralizada su gestión administrativa y la dirección de sus negocios. En otro caso, se atenderá al lugar en el que se lleve a cabo dicha gestión o dirección. Cuando no pueda determinarse el lugar del domicilio fiscal de acuerdo con los criterios anteriores prevalecerá aquel donde radique el mayor valor del inmovilizado.

c) Para las entidades a las que se refiere el apartado 4 del artículo 35 de la Ley General Tributaria, el que resulte de aplicar las reglas establecidas en el párrafo b) anterior.

d) Para las personas o entidades no residentes en España, el domicilio fiscal se determinará según lo establecido en la normativa reguladora de cada tributo. En defecto de regulación, el domicilio será el del representante al que se refiere el artículo 47 de la Ley General Tributaria. No obstante, cuando la persona o entidad no residente en España opere mediante establecimiento permanente, el domicilio será el que resulte de aplicar a dicho establecimiento permanente las reglas establecidas en los párrafos a) y b) de este apartado.

Destinatarios

Obligados tributarios ante el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, ya sean personas físicas, jurídicas o entidades sin personalidad jurídica a los que la Ley atribuye tal condición.

Medios de Presentación

 Presencial

Telemático

Plazo de Presentación

Todo el año

Documentación

Para las personas físicas:

  • copia del DNI/NIE o Certificado de empadronamiento en Municipio distinto de Santa Cruz de Tenerife.

Para las personas jurídicas y las entidades a las que se refiere el apartado 4 del artículo 35 de la Ley General Tributaria:

  • copia de su tarjeta del NIF
  • copia de la escritura pública de constitución o modificación de su domicilio social o documentación acreditativa de que en el domicilio designado se lleva a cabo la gestión administrativa y la dirección de los negocios o, en su caso, que es aquel donde radica el mayor valor del inmovilizado.
Información

Servicio 010 de atención telefónica
922 606 010 - 010
De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas

Normativa

Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos

Nivel de Administración Electrónica
Nivel 3. Presentación telemática
Observaciones

El cambio de domicilio fiscal no producirá efectos frente a la Administración tributaria municipal hasta que se comunique al Ayuntamiento.

Unidad Tramitadora

Servicio Gestión Tributaria

Tema
Altas, bajas y modificaciones tributarias Hacienda
Tipo
Procedimiento