Registro de Armas de la 4ª Categoría (Tarjeta de Armas)
Procedimiento para la expedición y/o renovación de la tarjeta de armas de la categoría 4ª (carabinas, pistolas y revólveres accionados por aire u otro gas comprimido, no asimiladas a escopetas, cuya potencia en boca de fuego no sea superior a 24,2 julios).
Para poder portar y usar armas de la categoría 4ª, fuera del domicilio, es necesario obtener la tarjeta de armas, que las acompañarán en todo caso.
- Ciudadanos empadronados en el municipio de Santa Cruz de Tenerife mayores de 14 años
- Empresa, asociaciones, organizaciones con sede en municipio de Santa Cruz de Tenerife
- Estar inscritos en el Padrón Municipal de Habitantes
- Carecer de antecedentes penales
- Reunir las aptitudes psíquicas y físicas necesarias para la tenencia y uso de armas
Presencial
- Oficinas de atención e información ciudadana OAIC
Puede solicitar cita previa - Edificio de Seguridad Ciudadana
Avda. Tres de Mayo, 79 bajo
De lunes a viernes de 8.30 a 13.30 horas
Julio, agosto y septiembre de lunes a viernes de 8.30 a 13.00 horas
Solicitar cita previa
Telemático
- Registro electrónico
Necesario identificarse mediante: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve
- Solicitud de Tarjeta de Armas
- Documento oficial de identificación
- Certificado del Registro central de penados de antecedentes penales
- Certificado del registro central para la protección de violencia de género
- Informe de aptitud psíquica y física para la tenencia y uso de armas expedido en un centro de reconocimiento médico acreditado
- Justificante del pago de la tasa
1º expedición de tarjeta
- Impreso Modelo AV-5: tríptico de color amarillo sin recortar y sin rellenar.
- Impreso Modelo F-5: de color blanco sin recortar y sin rellenar
- Declaración jurada de propiedad
- Factura que acredite la propiedad y características del arma, indicando expresamente: nombre, apellidos, número del documento oficial de identificación y dirección completa del solicitante, además de marca, modelo, tipo, categoría, calibre y nº de serie del arma. Podrá sustituirse por:
* Contrato Privado de Compraventa del arma, en el que conste nombre, apellidos, número del documento oficial de identificación y dirección completa de los intervinientes, fotocopia del documento oficial de identificación del transmitente; marca, modelo, tipo, categoría, calibre y nº de serie del arma.
* En defecto de factura o contrato privado de compraventa, deberá aportar una Declaración Jurada de Propiedad.
Renovación
- Tarjeta de Armas a renovar
- Impreso Modelo AV-5: tríptico de color amarillo sin recortar y sin rellenar
- Impreso Modelo F-5: de color blanco sin recortar y sin rellenar
En caso de actuar mediante representante:
En el caso de que el solicitante sea menor de edad, de entre 14 y 17 años
- Autorización expresa de la persona o personas que ostenten la patria potestad o tutela.
11,55 euros (se remitirán las instrucciones de pago posteriormente a la presentación del trámite a través de un requerimiento)"
Policía Local – Intervención de Armas
922 606 349
Correo electrónico: policialocal_armas@santacruzdetenerife.es
De lunes a viernes de 8:00 a 12:00 horas
Servicio 010 de atención telefónica
922 606 010 – 010
De lunes a viernes de 8:00 a 15:00
Concejalía de Gobierno del Área de Seguridad, Movilidad y Accesibilidad Universal
Negativo
- Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas
- Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Prestación de Servicios Especiales de la Policía Municipal y Circulación Especial
- Real Decreto 976/2011, de 8 de julio, por el que se modifica el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero
- Orden del Ministerio del Interior INT/2860/2012, de 27 de diciembre, por la que se determina el régimen aplicable a ciertas armas utilizables en las actividades lúdico-deportivas de airsoft y paintball.
Polícia Local