Comprobación limitada
En el procedimiento de comprobación limitada la Administración tributaria podrá comprobar los hechos, actos, elementos, actividades, explotaciones y demás circunstancias determinantes de la obligación tributaria.
En este procedimiento, la Administración Tributaria podrá realizar:
a) Examen de los datos consignados por los obligados tributarios en sus declaraciones y de los justificantes presentados o que se requieran al efecto.
b) Examen de los datos y antecedentes en poder de la Administración Tributaria que pongan de manifiesto la realización del hecho imponible o del presupuesto de una obligación tributaria, o la existencia de elementos determinantes de la misma no declarados o distintos a los declarados por el obligado tributario.
c) Examen de los registros y demás documentos exigidos por la normativa tributaria y de cualquier otro libro, registro o documento de carácter oficial con excepción de la contabilidad mercantil, así como el examen de las facturas o documentos que sirvan de justificante de las operaciones incluidas en dichos libros, registros o documentos.
d) Requerimientos a terceros para que aporten la información que se encuentren obligados a suministrar con carácter general o para que la ratifiquen mediante la presentación de los correspondientes justificantes.
Sujeto pasivo de los tributos municipales
Con carácter general, RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN o bien, directamente, RECLAMACIÓN ECONÓMICA-ADMINISTRATIVA dirigida al Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Santa Cruz de Tenerife
Específicamente en materia de Impuesto sobre Actividades Económicas:
- Contra los actos de gestión censal efectuados por la Inspección, RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN ante el mismo órgano municipal que ha dictado el acto o bien, directamente, RECLAMACIÓN ECONÓMICA-ADMINISTRATIVA dirigida al Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias, Sala Desconcentrada de Santa Cruz de Tenerife
- Contra los actos de gestión tributaria municipal efectuados por la Inspección, RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN ante el mismo órgano municipal que ha dictado el acto o bien, directamente, RECLAMACIÓN ECONÓMICA-ADMINISTRATIVA dirigida al Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Santa Cruz de Tenerife.
Presencial
- Oficinas de atención e información ciudadana OAIC
Puede solicitar cita previa
Telemático
- Registro electrónico
Necesario identificarse mediante: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve
- Solicitud general.pdf
- Documentación según indica requirimientos o comunicaciones
En caso de representación utilizar modelo de representación ante la Inspección Tributaria Municipal.pdf
No procede
6 meses
Caducidad
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
- Ordenanza Fiscal General de gestión, inspección y recaudación del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife
Procedimiento que se inicia excusivamente de oficio
Servicio de Gestión Tributaria