Inspector tributario
1. El procedimiento de inspección tendrá por objeto comprobar e investigar el adecuado cumplimiento de las obligaciones tributarias y en el mismo se procederá, en su caso, a la regularización de la situación tributaria del obligado mediante la práctica de una o varias liquidaciones.
2. La comprobación tendrá por objeto los actos, elementos y valoraciones consignados por los obligados tributarios en sus declaraciones.
3. La investigación tendrá por objeto descubrir la existencia, en su caso, de hechos con relevancia tributaria no declarados o declarados incorrectamente por los obligados tributarios.
Sujeto pasivo de los tributos municipales
Presencial
- Oficinas de atención e información ciudadana OAIC
Puede solicitar cita previa
Telemático
- Registro electrónico
Necesario identificarse mediante: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve
Según requirimientos o comunicaciones
- Solicitud general.pdf
- Documentación según indica requirimientos o comunicaciones
En caso de representación utilizar modelo de representación ante la Inspección Tributaria Municipal.pdf
No procede
Coordinación General de Hacienda y Política Financiera
18 meses en general ó 27 meses si concurre alguna de las circunstancias del artículo 150 LGT
Caducidad con carácter general
Con carácter general, RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN o bien, directamente, RECLAMACIÓN ECONÓMICA-ADMINISTRATIVA dirigida al Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Santa Cruz de Tenerife
Específicamente en materia de Impuesto sobre Actividades Económicas:
- Contra los actos de gestión censal efectuados por la Inspección, RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN ante el mismo órgano municipal que ha dictado el acto o bien, directamente, RECLAMACIÓN ECONÓMICA-ADMINISTRATIVA dirigida al Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias, Sala Desconcentrada de Santa Cruz de Tenerife
- Contra los actos de gestión tributaria municipal efectuados por la Inspección, RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN ante el mismo órgano municipal que ha dictado el acto o bien, directamente, RECLAMACIÓN ECONÓMICA-ADMINISTRATIVA dirigida al Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Santa Cruz de Tenerife.
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
- Ordenanza Fiscal General de gestión, inspección y recaudación del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife
Procedimiento que se inicia excusivamente de oficio
Servicio de Gestión Tributaria