Subvención para la instalación de ascensores y otras medidas relativas a la eliminación de barreras arquitectónicas en los edificios existentes de uso residencial en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife

Denominación
Subvención para la instalación de ascensores y otras medidas relativas a la eliminación de barreras arquitectónicas en los edificios existentes de uso residencial en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife
Descripción

Concesión de subvenciones relativas a la instalación de nuevos elementos para la mejora de la accesibilidad en accesos y pequeños desniveles, incluyendo rampas, plataformas elevadoras verticales e inclinadas (salvaescaleras) y ascensores.

Destinatarios
  1. Las Comunidades de Propietarios de edificios con uso principal de RESIDENCIAL COLECTIVO (RC) constituidas conforme a lo establecido en la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.
  2. Los personas físicas y jurídicas que, de forma agrupada, sean propietarias de edificios con uso principal residencial colectivo (RC), que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, que no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
Requisitos

Requisitos de los beneficiarios

a) Los requisitos que deberán cumplir los beneficiarios de la subvención son los establecidos en el artículo 13 de la ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de tal forma que, no podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta ley las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora:

  • Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
  • Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
  • Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
  • Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
  • No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.
  • Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
  • No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
  • Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a ésta, u otras leyes que así lo establezcan.
  • No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el artículo 11.3, párrafo segundo cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.
  • Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras ircunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

b) Los edificios deberán estar ubicados en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, y constituir el DOMICILIO HABITUAL de al menos el 70% de los propietarios,arrendatarios y usufructuarios que residan en el mismo.

Requisitos de las edificaciones

  • Tener uso principal de residencial colectivo (RC) y estar ubicada dentro del término municipal de Santa Cruz de Tenerife.
  • Tener al menos dos plantas de altura contadas a partir de la rasante de la acera o terreno con independencia de que la planta baja tenga un uso distinto al uso residencial.
Medios de Presentación

Telemático

Plazo de Presentación

El plazo de presentación de solicitudes será de 60 días naturales a partir del día siguiente a la publicación del Anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife (BOP). (Del 15 de julio al 12 de septiembre, ambos inclusive)

Tasas

No procede

Información

Servicio 010 de atención telefónica

922 606 010 - 010
De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas

Órgano de Resolución

Junta de Gobierno Local de Santa Cruz de Tenerife.

Plazo de Resolución

El plazo máximo para resolver y notificar no podrá exceder de 6 meses, pero se tenderá a que el procedimiento concluya en un plazo de dos meses contados desde el día siguiente a aquél en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Efectos del Silencio

Negativo

Normativa
  • 30/12/2021.-  Resolución de la Convocatoria  [descargar.pdf]
  • 09/12/2021. ANUNCIO relativo a concesión de subvenciones para la instalación de ascensores y otras medidas relativas a la eliminación de barreras arquitectónicas en los edificios existentes de uso residencial en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife [descargar.pdf]
  • Convocatoria para el otorgamiento de subvenciones para la instalación de ascensores y otras medidas relativas a la eliminación de barreras arquitectónicas(BOP nº 84/2021, de 14 de julio de 2021, BDNS 574214)
  • Acuerdo de la Junta de Gobierno de 21 de junio de 2021 por el que se modifcan las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la instalación de ascensores y otras medidas relativas a la eliminación de barreras arquitectónicas.
  • Bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la instalación de ascensores y otras medidas relativas a la eliminación de barreras arquitectónicas. (BOP nº 140/2020, de 20 de noviembre de 2020)
  • Ordenanza General de Subvenciones de este Ayuntamiento
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones
Nivel de Administración Electrónica
Nivel 3. Presentación telemática
Observaciones

La cuantía máxima de la subvención ascenderá al 100% del coste de la inversión sin que puedaser superior a 50.000 euros para la instalación de ascensores, y a 15.000 euros para la instalación de nuevos elementos para la mejora de la accesibilidad en accesos y pequeños desniveles, incluyendo rampas, plataformas elevadoras verticales e inclinadas (salvaescaleras).

Unidad Tramitadora

Área de Gobierno de Bienestar Comunitario y Servicios Públicos, Servicio Administrativo de Control y Gestión de Servicios Públicos

Tema
Viviendas
Tipo
Subvenciones