Alegaciones en el procedimiento sancionador por incumplimiento de las medidas de prevención y contención frente a la COVID-19
Presentación de alegaciones contra la denuncia y contra la propuesta de resolución y, en su caso, interposición de recurso de reposición contra el Decreto sancionador, por infracciones cometidas por incumplimiento de las medidas de prevención y contención frente a la COVID-19
Las personas que sean autoras de la infracción por incumplimiento de las medidas de prevención y contención frente a la COVID-19, pudiendo ser responsable subsidiario o solidario, los padres, tutores legales, acogedores y guardadores legales o de hecho en caso de infracciones cometidas por menores de dieciocho años.
Presencial
- Oficinas de atención e información ciudadana OAIC
Puede solicitar cita previa
Telemática
- Registro electrónico
Necesario identificarse mediante: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve
- 15 días naturales para presentar alegaciones contra la notificación de la denuncia en el procedimiento abreviado especial del Decreto-Ley 14/2020, de 4 de septiembre, por el que se establece el régimen sancionador por incumplimiento de las medidas de prevención y contención frente a la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Canarias.
- 15 días naturales para presentar alegaciones contra la notificación de la propuesta sancionadora en el procedimiento abreviado especial del Decreto-Ley 14/2020, de 4 de septiembre, por el que se establece el régimen sancionador por incumplimiento de las medidas de prevención y contención frente a la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Canarias.
- 10 días hábiles para presentar alegaciones contra la notificación del acuerdo de inicio del procedimiento sancionador común de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- 10 días hábiles para presentar alegaciones contra la notificación de la propuesta de resolución sancionadora del procedimiento sancionador común Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Un mes para interponer recurso potestativo de reposición contra la notificación del Decreto sancionador.
- Solicitud alegaciones
- Pliego de alegaciones y otros documentos probatorios
No procede
Servicio 010 de atención telefónica
922 606 010 - 010
De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
Enlaces de interés
Podrá solicitar información sobre notificaciones de sanciones COVID en el siguiente formulario
Concejalía Delegada en materia de Sanidad
El plazo para notificar y dictar el Decreto sancionador es de un año, a contar desde la fecha de iniciación del procedimiento.
Desestimatorio
Recurso potestativo de reposición contra la notificación del Decreto sancionador.
- Decreto-Ley 14/2020, de 4 de septiembre, por el que se establece el régimen sancionador por incumplimiento de las medidas de prevención y contención frente a la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Conformidad con la Denuncia
En el procedimiento sancionador abreviado especial del Decreto-Ley 14/2020, de 4 de septiembre, por el que se establece el régimen sancionador por incumplimiento de las medidas de prevención y contención frente a la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Canarias, se podrá efectuar el pago de la sanción dentro del plazo de quince días naturales contados desde el día siguiente al de la notificación de la denuncia, beneficiándose de la reducción del 40 % de la cuantía. El pago voluntario de la multa implica la reducción, la terminación del procedimiento el día del pago, la renuncia a presentar alegaciones y el agotamiento de la vía administrativa siendo recurrible únicamente ante la jurisdicción contencioso-administrativo.
En el procedimiento sancionador común cuando la sanción propuesta consista en una multa, el abono del importe de la misma antes de dictarse resolución en el expediente sancionador supondrá el reconocimiento de la responsabilidad en la comisión de los hechos, reduciéndose el importe de la sanción en un cuarenta por ciento de su cuantía.
Prescripción y Caducidad de la infracción
El plazo de prescripción de las infracciones leves será de un (1) año, el plazo de las graves será de dos (2) años y el plazo de las muy graves será de tres (3) años.
Servicio Administrativo de Sostenibilidad Ambiental y Servicios Públicos