Identificación de la persona conductora responsable de una sanción de tráfico
Permite comunicar la identidad de la persona conductora responsable de una infracción de las normas en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial
Cualquier persona física o jurídica
Presencial:
- Oficinas de atención e información ciudadana OAIC
Puede solicitar cita previa - Edificio de Seguridad Ciudadana
Avda. Tres de Mayo, 79
De lunes a viernes de 8:30 a 13:30. Julio, agosto y septiembre de 8:30 a 13:00h
Solicitar cita previa
Telemática:
- Registro electrónico
Necesario identificarse mediante: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve
20 días naturales desde la notificación de la infracción
- Solicitud general
- Copia del documento de identificación de la persona conductora (Permiso de Conducción).
- Si el infractor no figura en los Registros de la Dirección General de Tráfico, deberá aportarse la copia de la autorización administrativa que le habilite a conducir en España.
- En el caso de las empresas de alquiler de vehículos sin conductor, podrán aportar copia del contrato de arrendamiento.
No procede
Servicio 010 de atención telefónica
922 606 010 - 010
De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
Disciplina vial
922 606 874 - 922 606 875
Lunes a viernes de 8:30 a 13:30 h.
Julio, agosto y septiembre de 8:30 a 13:00h
- Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
- Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, modificado por el Real Decreto 318/2003 de 14 de marzo.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
El titular registral, empresa de alquiler de vehículos sin conductor o arrendatario a largo plazo del vehículo objeto de denuncia, tiene la obligación legal de identificar al conductor del vehículo en el momento de cometerse la infracción en el plazo máximo de 20 días naturales desde la notificación de la infracción. Los datos facilitados deben incluir el número de permiso o licencia de conducción que permita la identificación de aquel en el Registro de Conductores e Infractores de la Jefatura Central de Tráfico. Si la persona indicada no figurase inscrita en dicho Registro, deberá aportarse copia del permiso o licencia que le habilite a conducir en España. Las empresas de alquiler de vehículos sin conductor podrán sustituir la copia de la autorización administrativa por copia del contrato de arrendamiento. (art. 11.1 TRLSV).
En el caso de personas jurídicas, no cumplir con la obligación legal de identificar al conductor responsable de la infracción en los términos previstos en el art. 11 del TRLSV, podrá ser calificado como infracción MUY GRAVE (art. 77. j) del TRLSV), lo que supondrá el inicio contra esa entidad mercantil de un nuevo expediente sancionador por no identificación del conductor responsable, correspondiéndole a tal hecho una multa económica por importe del doble de la infracción originaria si es leve, y del triple si es grave o muy grave (art. 80.2.b) TRLSV), sin que pueda aplicarse reducción del 50% del importe de la misma (art. 93.2 TRLSV).
Sección de Disciplina vial e Información al ciudadano