Identificación de la persona conductora responsable de una sanción de tráfico

Denominación
Identificación de la persona conductora responsable de una sanción de tráfico
Descripción

Permite comunicar la identidad de la persona conductora responsable de una infracción de las normas en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial

Destinatarios

Cualquier persona física o jurídica

Medios de Presentación

Presencial:

Telemática:

Plazo de Presentación

20 días naturales desde la notificación de la infracción

Documentación
  • Solicitud general
  • Copia del documento de identificación de la persona conductora (Permiso de Conducción).
  • Si el infractor no figura en los Registros de la Dirección General de Tráfico, deberá aportarse la copia de la autorización administrativa que le habilite a conducir en España.
  • En el caso de las empresas de alquiler de vehículos sin conductor, podrán aportar copia del contrato de arrendamiento.
Tasas

No procede

Información

Servicio 010 de atención telefónica
922 606 010 - 010
De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas

Disciplina vial
922 606 874 - 922 606 875
Lunes a viernes de 8:30 a 13:30 h.
Julio, agosto y septiembre de 8:30 a 13:00h

Normativa
  • Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
  • Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, modificado por el Real Decreto 318/2003 de 14 de marzo.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Nivel de Administración Electrónica
Nivel 3. Presentación telemática
Observaciones

El titular registral, empresa de alquiler de vehículos sin conductor o arrendatario a largo plazo del vehículo objeto de denuncia, tiene la obligación legal de identificar al conductor del vehículo en el momento de cometerse la infracción en el plazo máximo de 20 días naturales desde la notificación de la infracción. Los datos facilitados deben incluir el número de permiso o licencia de conducción que permita la identificación de aquel en el Registro de Conductores e Infractores de la Jefatura Central de Tráfico. Si la persona indicada no figurase inscrita en dicho Registro, deberá aportarse copia del permiso o licencia que le habilite a conducir en España. Las empresas de alquiler de vehículos sin conductor podrán sustituir la copia de la autorización administrativa por copia del contrato de arrendamiento. (art. 11.1 TRLSV).

En el caso de personas jurídicas, no cumplir con la obligación legal de identificar al conductor responsable de la infracción en los términos previstos en el art. 11 del TRLSV, podrá ser calificado como infracción MUY GRAVE (art. 77. j) del TRLSV), lo que supondrá el inicio contra esa entidad mercantil de un nuevo expediente sancionador por no identificación del conductor responsable, correspondiéndole a tal hecho una multa económica por importe del doble de la infracción originaria si es leve, y del triple si es grave o muy grave (art. 80.2.b) TRLSV), sin que pueda aplicarse reducción del 50% del importe de la misma (art. 93.2 TRLSV).

Unidad Tramitadora

Sección de Disciplina vial e Información al ciudadano

Tema
Seguridad Vial Seguridad ciudadana y emergencias
Tipo
Procedimiento