Plan personalizado de pagos
El Plan de Pago Personalizado es un sistema especial de pago que permite realizar ingresos periódicos a cuenta de la deuda en periodo voluntario anual estimada.
Consiste en dividir el importe de la deuda recogida en el padrón o liquidación del año anterior entre el número de períodos, según la modalidad de pago elegida.
Una vez determinada la deuda del ejercicio corriente en el correspondiente padrón, se procederá a regularizar la diferencia resultante, si la hubiera, entre las fracciones pendientes de vencimiento.
Esta modalidad de pago le permite disfrutar de la bonificación del 5% sin exigencia de intereses de demora y estando exento de aportación de garantía.
Los tributos susceptibles de pago mediante sistema especial de pago son:
- Impuesto sobre Bienes Inmuebles Urbano, Rústico y de Características Especiales. (IBI)
- Impuestos sobre Actividades Económicas. (IAE)
- Impuestos Sobre Vehículos de Tracción Mecánica. (IVTM)
- Tasas por Entrada y Salida de Vehículos a través de acera. (VADO)
- Tasa de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos. (BASURA)
- Tasa de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos. (BASURA de Negocio)
Personas físicas o jurídicas
- No tener deudas pendientes de pago en ejecutiva en la fecha de la solicitud.
- Domiciliar el pago de las cuotas periódicas en una única cuenta.
- El objeto tributario deberá tener, como mínimo, un año de antigüedad a nombre del titular.
Presencial
- Oficinas de atención e información ciudadana OAIC
Puede solicitar cita previa
Telemático
- Registro electrónico
Necesario identificarse mediante: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve
- Puede SOLICITAR acogerse al Plan Personalizado de Pagos en cualquier momento
- Una vez aprobado su Plan de pagos este comenzará a aplicarse en el ejercicio siguiente a la solicitud y sucesivos.
- Podrá solicitar la cancelación o modificación del plan en cualquier momento.
MODOS DE PAGO A ELEGIR:
- MENSUAL (10 cuotas, de enero a octubre de cada ejercicio). El cargo en la cuenta se efectuará los días 20 o inmediatos hábiles posteriores. El importe mínimo de la cuota deberá ser igual o superior a 20 euros
- TRIMESTRAL (4 cuotas, enero, abril, julio y octubre de cada ejercicio): El cargo en la cuenta se efectuará los días 20 o inmediatos hábiles posteriores. El importe mínimo de la cuota deberá ser igual o superior a 60 euros
En caso de incumplimiento de alguna de las cuotas, se incrementará automáticamente el importe en las siguientes cuotas. Si finalizado el ejercicio hay incumplimiento de pago de los correspondientes recibos el Ayuntamiento dejará sin efecto el plan para el ejercicio corriente y posterior y los mismos pasarán a ejecutiva. Podrá rehabilitarse la orden de domiciliación que hubiera podido quedar suspendida temporalmente.
- Impreso de solicitud
- Documento de representación, si la solicitud no es presentada por el sujeto obligado
No procede
- Servicio 010 de atención telefónica
922 606 010 - 010
De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
- Podrá solicitar información de trámites y gestiones tributarias en el siguiente formulario
Servicio de Recaudación
No se prevé resolución expresa para las altas y bajas del sistema. El régimen de recursos será el general para los actos administrativos
- Artículo 10.2 y concordantes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Artículo 71.3 y concordantes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
- Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.
- Real decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
- Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección
- Para obtener un certificado de estar al corriente del pago de cualquiera de los tributos acogidos a esta modalidad de pago, será necesario que se haya producido el pago íntegro de dicho plan.
- Los recibos incluidos en el plan personalizado de pagos no podrán ser objeto de emisión de carta de pago ni de solicitud de fraccionamiento o aplazamiento sin cancelar el Plan presentando la correspondiente solicitud.
- El interesado quedará adherido al sistema, salvo que el Ayuntamiento le comunique la denegación por incumplimiento de los requisitos.
Servicio de Recaudación