Plan personalizado de pagos

Denominación
Plan personalizado de pagos
Descripción

El Plan de Pago Personalizado es un sistema especial de pago que permite realizar ingresos periódicos a cuenta de la deuda anual estimada dividiendo el importe de la deuda recogida en el padrón o liquidación del año anterior entre el número de períodos, según la modalidad de pago elegida.

Una vez determinada la deuda del ejercicio corriente en el correspondiente padrón, se procederá a regularizar la diferencia resultante, si la hubiera, entre las fracciones pendientes de vencimiento y en su caso, a la devolución del importe abonado de mas por el contribuyente.

Esta modalidad de pago le permite disfrutar de una bonificación del 5% en todas y cada una de las cuotas que le corresponda pagar por los tributos incluidos en el mismo sin exigencia de intereses de demora y estando exento de aportación de garantía.

Consiste en unificar la deuda anual que paga el contribuyente en concepto de Impuesto sobre Bienes Inmuebles Urbano, Rústico y de Características Especiales, Impuestos sobre Actividades Económicas, Impuestos Sobre Vehículos de Tracción Mecánica. Tasas por Entrada y Salida de Vehículos a través de acera, Tasa de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos y dividirla en el número de cuotas elegidas por el mismo.

Se informa que los recibos resultantes del correspondiente padrón, incluidos en el sistema especial de pago no podrán ser objeto de emisión de carta de pago ni de solicitud de fraccionamiento o aplazamiento sin cancelar el Plan de Pago Personalizado presentando la correspondiente solicitud.

Los tributos susceptibles de pago mediante sistema especial de pago son:

- Impuesto sobre Bienes Inmuebles Urbano, Rústico y de Características Especiales. (IBI)

- Impuestos sobre Actividades Económicas. (IAE)

- Impuestos Sobre Vehículos de Tracción Mecánica. (IVTM)

- Tasas por Entrada y Salida de Vehículos a través de acera. (VADO)

- Tasa de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos. (BASURA)

Destinatarios

Personas físicas o jurídicas

Requisitos

a) No tener deudas pendientes de pago en ejecutiva en la fecha de la solicitud, salvo recurridas y garantizadas o se hubiera reconocido un aplazamiento o fraccionamiento
b) Domiciliar el pago de las cuotas periódicas en una única cuenta.
c) Que sean titulares de alguna unidad fiscal de los tributos que se indican en la descripción.
d) Sólo podrán acogerse las personas obligadas que figuren en situación de alta en el Padrón Fiscal correspondiente con, al menos, un año de antigüedad.
e) Solo pueden incluirse las deudas de una misma persona obligada tributaria y de un único periodo impositivo.
f) Las cuotas mínimas resultantes del Plan de Pagos Personalizado no pueden ser inferior a 20€

Para obtener un certificado de estar al corriente del pago de cualquiera de los tributos acogidos a esta modalidad de pago, será necesario que se haya producido el pago íntegro de dicho tributo.
En caso de incumplimiento de tres plazos de pago, el Ayuntamiento dejará sin efecto este sistema personalizado de pago para el ejercicio corriente y posterior, estando el interesado obligado al pago conforme al sistema general de abono del tributo, por lo que podrá rehabilitarse en su caso la orden de domiciliación que hubiera podido quedar suspendida temporalmente.

Medios de Presentación

Presencial

Telemático

Plazo de Presentación
  • Puede solicitar acogerse al Plan Personalizado de Pagos en cualquier momento y comenzará a aplicarse en el ejercicio siguiente y sucesivos
  • En cualquier momento podrá cancelar el Plan Personalizado de pagos, presentando la correspondiente solicitud.

Las solicitudes recibidas hasta 28 de febrero de 2023, surtirán efectos en el año 2023 y siguientes. Las recibidas después de esta fecha, surtirán efectos en el 2024 y siguientes

Periodicidad de abono en cuenta

El interesado podrá seleccionar una de las siguientes periodicidades de pago.

a) Mensual. En 10 meses, durante el período de enero a octubre de cada ejercicio. El cargo en cuenta se efectuará los días 20 o inmediatos hábiles posteriores de los meses de enero a octubre. En este supuesto se dividirá en 10 partes la suma de la cuota tributaria que corresponda según la estimación sobre las cuotas líquidas correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior.

b) Trimestral. En 4 trimestres, durante el período de enero a octubre de cada ejercicio. El cargo en cuenta se efectuará los días 20 o inmediatos hábiles posteriores de los meses de enero, abril, julio y octubre. En este supuesto se dividirá en 4 partes la suma de la cuota tributaria que corresponda según la estimación sobre las cuotas líquidas correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior.

Falta de pago

  • En caso de incumplimiento del pago de 1 o 2 plazos, se incrementará automáticamente las siguientes fracciones.
  • En caso de incumplimiento se procederá al cobro según procedimientos administrativo de cobro.
  • Renovación automática para los ejercicios siguientes del plan de pagos personalizado salvo cancelación
Documentación
Tasas

No procede

Información
  • Servicio 010 de atención telefónica
    922 606 010 - 010
    De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
     
  • Podrá solicitar información de trámites y gestiones tributarias en el siguiente formulario
Órgano de Resolución

Servicio de Recaudación

Recursos

No se prevé resolución expresa para las altas y bajas del sistema. El régimen de recursos será el general para los actos administrativos

Normativa
  • Artículo 10.2 y concordantes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  • Artículo 71.3 y concordantes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
  • Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
  • Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.
  • Real decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
  • Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección
Nivel de Administración Electrónica
Nivel 3. Presentación telemática
Unidad Tramitadora

Servicio de Recaudación

Tema
Domiciliación, fraccionamiento y plan de pagos Hacienda
Tipo
Procedimiento