Justificación de Subvenciones destinadas a las personas autónomas y microempresas para minimizar el impacto de la crisis económica provocada por el COVID-19 o Coronavirus
Presentación de la documentación justificativa de la subvención de referencia:
- Certificado actualizado de Situación Censal que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y el local de desarrollo de la actividad.
- Resolución/ certificación del alta en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutua profesional correspondiente de la persona física o de la persona administradora actualizado a la fecha de presentación de la justificación.
- En caso de solicitantes que se encuentren en el supuesto que recoge la Base 5.1, e) párrafo 4ª en relación a la Base 9.5, deberán aportar la resolución del Servicio de Recaudación del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, que autoriza el fraccionamiento o aplazamiento de la deuda.
Personas físicas o jurídicas, como las sociedades mercantiles, comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, legalmente constituidas que lleven a cabo las actividades empresariales, independientemente de que las realicen, o no, en régimen de concesión, que motivan el otorgamiento de la subvención; y que cumplan los requisitos que a continuación se indican.
- Haber resultado beneficiario de la subvención de referencia
- Haber mantenido la actividad empresarial hasta el 31 de diciembre de 2020.
Telemático
- Registro electrónico
Necesario identificarse mediante: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve
Hasta el 15 de diciembre de 2021
- Solicitud
- Modelo de autorización y representación (obligatorio en caso de actuar como representante)
- Certificado actualizado de Situación Censal que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y el local de desarrollo de la actividad.
- Resolución/ certificación del alta en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutua profesional correspondiente de la persona física o de la persona administradora actualizado a la fecha de presentación de la justificación.
- En caso de solicitantes que se encuentren en el supuesto que recoge la Base 5.1, e) párrafo 4ª en relación a la Base 9.5, deberán aportar la resolución del Servicio de Recaudación del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, que autoriza el fraccionamiento o aplazamiento de la deuda.
No procede
Servicio 010 de atención telefónica
922 606 010 - 010
De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
Junta de Gobierno Local de Santa Cruz de Tenerife.
El plazo máximo para resolver y notificar no podrá exceder de 6 meses, pero se tenderá a que el procedimiento concluya en un plazo de dos meses contados desde el día siguiente a aquél en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
- Acuerdo de modificación de las bases y la convocatoria.
- Bases y convocatoria de las subvenciones destinadas al mantenimiento de la actividad económica y empleo del municipio como consecuencia de la declaración de alarma acordada mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el covid-19. (BOP nº 55/2020, de 6 de mayo).
- Acuerdo de aprobación de bases y convocatoria de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife.
- Ordenanza General de Subvenciones de este Ayuntamiento
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones
El Servicio competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención de referencia será el Servicio de Promoción Económica y Calidad de Vida.