Acreditación por los beneficiarios condicionales que se encuentran al corriente, y de alegaciones para aquéllos otros solicitantes a los que se les ha desestimado provisionalmente su solicitud

Denominación
Acreditación por los beneficiarios condicionales que se encuentran al corriente, y de alegaciones para aquéllos otros solicitantes a los que se les ha desestimado provisionalmente su solicitud
Descripción

El punto 5.1, letra e) de las Bases reguladoras de esta línea de subvención, establece al tratar de los beneficiarios "No obstante, si en la fecha de la solicitud, de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito (refiriéndose a encontrarse al corriente con las administraciones públicas), el órgano gestor invitará al pago al solicitante para que en el plazo improrrogable de diez días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección".

Por ello, a efectos de que pueda producirse la regularización del descubierto, causando plenos efectos para adquirir el derecho a que se le conceda la subvención, a través de este procedimiento se invita a regularizar a los beneficiarios condicionales que se recogen en el listado A2, denominado:

"Listado A2.: Personas o entidades solicitantes propuestas como beneficiarias provisionales condicionados a la aportación de documentación de estar al corriente de las obligaciones tributarias o resolución de aplazamiento o fraccionamiento de las obligaciones tributaria".

Asimismo, con carácter previo a dictar una eventual resolución que desestime solicitudes presentadas en plazo a la convocatoria de esta línea de subvenciones, debe comunicarse al solicitante el/los motivo/s por el que se propone provisionalmente su desestimación, dando plazo simultáneo para que pueda manifestar lo que a su derecho convenga, con carácter previo a dictar la resolución que proceda. Estos solicitantes son los que se encuentran en el listado B, denominado:

"Listado B.- Personas o entidades solicitantes que no cumplen los requisitos establecidos en la convocatoria, con propuesta para ser desestimadas sus solicitudes".

Destinatarios

Personas físicas o jurídicas que figuran en los listados provisionales publicados en el tablón de edictos de la sede electrónica, bien en su condición de beneficiarios condicionados (Listado A2), bien en su condición de propuestos para desestimar su solicitud (Listado B).

Requisitos

Personas físicas y jurídicas solicitantes, que presentaron solicitud en plazo a la convocatoria de subvenciones para autónomos y micropymes,  cuyo Solicitante / Razón social figura en el Listado A2, o en el Listado B. Listados que han sido publicados en el tablón de edictos de la sede electrónica del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, mediante informe del Servicio Instructor de fecha 06/07/20.

Medios de Presentación

Telemático

Plazo de Presentación

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días naturales a partir de las 09:00 horas del día siguiente a la publicación en el tablón de edictos de la sede electrónica del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, de los listados provisionales de beneficiarios condicionales (Listado A2), y de aquéllos otros solicitantes propuestos como desestimados (Listado B). (Del 8 de julio al 17de julio, ambos inclusive)

Documentación
  • Solicitud cumplimentada conforme al modelo publicado en este procedimiento telemático, debiendo aportar únicamente en relación a los beneficiarios condicionales los certificados de estar al corriente que correspondan.
Tasas

No procede

Información

Servicio 010 de atención telefónica

922 606 010 - 010
De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas

Órgano de Resolución

Junta de Gobierno Local de Santa Cruz de Tenerife.

Plazo de Resolución

El plazo máximo para resolver y notificar será de un mes,  contado desde el día siguiente a aquél en que finalice el plazo de presentación de solicitudes para acreditar que se encuentran al corriente, o para presentar alegaciones a la propuesta de desestimación de la solicitud.

Normativa
  • Bases y convocatoria de las subvenciones destinadas al mantenimiento de la actividad económica y empleo del municipio como consecuencia de la declaración de alarma acordada mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el covid-19. (BOP nº 55/2020, de 6 de mayo).
  • Acuerdo de aprobación de bases y convocatoria de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife.
  • Ordenanza General de Subvenciones de este Ayuntamiento
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones
Nivel de Administración Electrónica
Nivel 3. Presentación telemática
Observaciones

La cuantía máxima a otorgar por beneficiario y línea de subvención será de 2.000 €, y 1.500 € respectivamente, hasta agotar el crédito disponible.

Los solicitantes sólo podrán solicitar un tipo de subvención.

Unidad Tramitadora

El Servicio competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención de referencia será el Servicio de Promoción Económica y Calidad de Vida.

Tema
Comercio y consumo
Tipo
Subvenciones Subvenciones comercio