Subvenciones destinadas a las personas autónomas y microempresas para minimizar el impacto de la crisis económica provocada por el COVID-19 o Coronavirus

Denominación
Subvenciones destinadas a las personas autónomas y microempresas para minimizar el impacto de la crisis económica provocada por el COVID-19 o Coronavirus
Descripción

El objeto de las subvenciones pretende proteger el interés general de la ciudadanía de Santa Cruz de Tenerife, dando apoyo a las personas autónomas y microempresas, para minimizar el impacto de la crisis económica provocada por el COVID-19 y lograr que, una vez finalizada la alarma sanitaria, se produzca lo antes posible una reactivación de la economía de nuestro Municipio, actuando directamente sobre las actividades empresariales más afectadas y vulnerables.

Las subvenciones se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, estableciéndose como criterio de valoración la fecha y hora de entrada que figuren registradas en la solicitud, reuniendo la totalidad de requisitos y documentación requerida en la convocatoria. En caso de no presentar la solicitud con la documentación completa, se considerará como fecha de Registro de Entrada la de la última presentación de documentación relativa a dicha solicitud

Destinatarios

Personas físicas o jurídicas, como las sociedades mercantiles, comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, legalmente constituidas que lleven a cabo las actividades empresariales, independientemente de que las realicen, o no, en régimen de concesión, que motivan el otorgamiento de la subvención; y que cumplan los requisitos que a continuación se indican.

Requisitos

a) Que la actividad económica sea desarrollada por una persona autónoma o una microempresa. La microempresa es aquella definida conforme Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 (se define microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones EUR).

b) Que la actividad que desarrollan se haya visto afectada por el cierre de establecimientos dispuesto RD 465/2020 de 17 de marzo que modifica el artículo 10 del RD 463/2020 de 14 de marzo, al margen de que hayan podido en ocasiones continuar su actividad a través de servicio a domicilio; o, no siendo este el caso, que la actividad desarrollada por la empresa haya sufrido una reducción de su facturación entre el 14 de marzo y el 14 de abril de 2020 de al menos el 75%, en relación con la media efectuada en el trimestre natural anterior a la declaración del estado de alarma. Cuando la persona física o jurídica no lleve de alta los 3 meses naturales exigidos para acreditar la reducción de los ingresos, la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el periodo de actividad.

c) Las personas físicas y jurídicas solicitantes deberán tener su domicilio fiscal y, en su caso, el establecimiento de desarrollo de la actividad afectada por el Real Decreto de alarma en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife.

d) Las personas físicas y jurídicas solicitantes no precisan disponer de trabajadores a su cargo; en caso de tenerlos, deberán ser menos de 10.  

e) El rendimiento neto anual de la actividad económica en el ejercicio 2019, de las personas físicas y jurídicas solicitantes, no podrá superar los 30.000 euros.

Medios de Presentación

Telemático

Plazo de Presentación

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a partir de las 09:00 horas del día siguiente a la publicación del Anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife (BOP). (Del 7 de mayo al 26 de mayo, ambos inclusive )

Documentación
  • Solicitud cumplimentada conforme al modelo publicado en la convocatoria, que incluye una declaración responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos para acceder a la subvención.
  • Modelo de autorización y representación (obligatorio en caso de actuar como representante)

A la solicitud se acompañará, la siguiente documentación dependiendo de si el solicitante es persona física o jurídica.

Persona física:

  • Certificado actualizado de Situación Censal que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y en su caso el del local de desarrollo de la actividad.
  • Resolución/certificación del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o la Mutua profesional correspondiente.

Persona jurídica:

  • Certificado actualizado de Situación Censal de la persona jurídica, sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y en su caso el local de desarrollo de la actividad.
  • Contrato de constitución con las formalidades legales, en cada caso requeridas, de la sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica.
  • Escritura de constitución y los estatutos si procede, de la persona jurídica, inscritos en el correspondiente Registro, caso de que sea obligatorio.
  • Alta en el régimen de la Seguridad social correspondiente de la persona administradora.
Tasas

No procede

Información

Servicio 010 de atención telefónica

922 606 010 - 010
De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas

Órgano de Resolución

Junta de Gobierno Local de Santa Cruz de Tenerife.

Plazo de Resolución

El plazo máximo para resolver y notificar no podrá exceder de 6 meses, pero se tenderá a que el procedimiento concluya en un plazo de dos meses contados desde el día siguiente a aquél en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Normativa
  • Bases y convocatoria de las subvenciones destinadas al mantenimiento de la actividad económica y empleo del municipio como consecuencia de la declaración de alarma acordada mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el covid-19. (BOP nº 55/2020, de 6 de mayo).
  • Acuerdo de aprobación de bases y convocatoria de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife.
  • Ordenanza General de Subvenciones de este Ayuntamiento
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones
Nivel de Administración Electrónica
Nivel 3. Presentación telemática
Observaciones
  • La cuantía máxima a otorgar por beneficiario y línea de subvención será de 2.000 €, y 1.500 € respectivamente, hasta agotar el crédito disponible.
  • Los solicitantes sólo podrán solicitar un tipo de subvención.
Unidad Tramitadora

El Servicio competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención de referencia será el Servicio de Promoción Económica y Calidad de Vida.

Tema
Comercio y consumo
Tipo
Subvenciones comercio Subvenciones