Levantamiento de embargo de cuentas bancarias
Embargo de cuentas bancarias
Deudores cuyas cuentas bancarias hayan sido objeto de un embargo por parte del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife
Presencial
- Oficinas de atención e información ciudadana OAIC
Será necesario solicitar cita previa
Telemático
- Registro electrónico Necesario certificado electrónico o dni electrónico
20 días siguientes a la fecha de la retención en la cuenta del deudor
- Solicitud general
- Si considera que su pensión o salario es inembargable, deberá aportar un extracto bancario de los últimos tres meses para comprobar la procedencia del embargo
- Si alguno de los recibos embargados estuviera abonado deberá aportar el justificante de pago
Para solicitar más información sobre expedientes en trámite rellene el siguiente formulario
Coordinador General de Hacienda y Política Financiera
En la semana siguiente a la recepción de la solicitud, el Servicio de recaudación se pondrá en contacto telefónico o telemático con usted para indicarle si se concede o no y las razones
Ley general tributaria (58/2003, de 17 de diciembre) y Reglamento general de recaudación (RD 939/2005, de 29 de julio)
Servicio de recaudación