Levantamiento de embargo de cuentas bancarias
Si ha recibido una retención en su cuenta corriente por diligencia de embargo y desea información de la misma podrá obtenerla cumplimentando el siguiente formulario con los datos que deben constar en la comunicación emitida por su Entidad Financiera.
Deudores cuyas cuentas bancarias hayan sido objeto de un embargo por parte del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife
Presencial
- Oficinas de atención e información ciudadana OAIC
Puede solicitar cita previa
Telemático
- Registro electrónico
Necesario identificarse mediante: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve
Los obligados tributarios a los que se le haya efectuado una retención en cuenta, debido a una deuda gestionada por el Servicio de Recaudación del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, pueden solicitar el levantamiento dentro de los 15 DIAS NATIURALES SIGUIENTES A LA FECHA DE TRABA, para poder gestionarlo dentro del plazo legal de 20 días naturales, conforme al artículo 79.6 del Reglamento General de Recaudación, y siempre que se cumplan las condiciones que la normativa establece.
La presentación de la solicitud de levantamiento de embargo, no suspende el procedimiento de recaudación, teniendo lugar el vencimiento del embargo y retirada de los fondos retenidos, salvo que se le estime la solicitud de levantamiento de embargo.
- Solicitud específica de levantamiento de embargo
- Copia DNI, NIE o Pasaporte
- Extracto o movimientos de la cuenta embargada desde la fecha de la retención (mes del embargo) y los 2 meses anteriores, donde se indique el saldo, el número de cuenta y la titularidad.
- Documento que acredite que el ingreso percibido (nómina/pensión/subvención/ayuda/beca) es inembargable:
- Certificado de la Seguridad Social, del empleador o de cualquier prestación o ayuda social que acredite dicho ingreso, debidamente actualizado a la fecha en que se ha realizado la traba, para el caso en que no quede acreditado el origen del ingreso en el extracto bancario.
- Sí se alega que el salario ya se encuentra embargado, deberá aportar la nómina en la que se le haya efectuado la retención.
- En el caso se alegue cotitularidad de la cuenta embargada: Documento acreditativo de la cotitulaidad de la cuenta
- En caso de que la deuda se encuentra extinguida (pagada, prescrita, recurridau otros motivos): Justificante de que la deuda se encuentre extinguida
- Cualquier otra documentación que pueda resultar relevante.
- En caso de representación, documento que acredita dicha representación
Para solicitar más información sobre expedientes en trámite rellene el siguiente formulario
Jefe de Recaudación
Una vez comprobado su procedencia y dentro del plazo de los 20 días naturales.
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
- Real Decreto vigente por el que se fije el salario mínimo interprofesional.
- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Servicio de Recaudación