Bonificaciones en la tasa de basura de negocios

Denominación
Bonificaciones en la tasa de basura de negocios
Descripción

Para la concesión de estas bonificaciones se tienen que dar los siguientes requisitos

- Bonificación por autotraslado (77%): Obtención de la previa autorización dada por el órgano municipal competente para proceder a la retirada de los residuos por medios propios.

- Bonificación por incinerador (Sólo para hospitales y clínicas) (coeficiente reductor de 0,82): documento que acredite que la clínica o el hospital posee incinerador.

Destinatarios

Los contribuyentes de la tasa por gestión de residuos sólidos urbanos por inmuebles afectos a actividades económicas  

Medios de Presentación

 Presencial

Telemático

Plazo de Presentación

En cualquier momento desde el cumplimiento de los requisitos exigidos

Documentación

En caso de actuar mediante representante:

Tasas

No procede

Información
  • Servicio 010 de atención telefónica
    922 606 010 - 010
    De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
  • Podrá solicitar información de trámites y gestiones tributarias en el siguiente formulario
Órgano de Resolución

Coordinador General de Hacienda y Política Financiera

Plazo de Resolución

6 meses una vez acreditada la autorización (en el caso de autotraslado) o desde la acreditación del cumplimiento de todos los requisitos (en supuesto de incinerador)

Efectos del Silencio
  • Bonificación del 77% por autotraslado en negocios: Estimatorio siempre que cuente con la correspondiente autorización
  • En las demás bonificaciones el silencio es desestimatorio.
Normativa
Nivel de Administración Electrónica
Nivel 3. Presentación telemática
Observaciones

En el caso del autotraslado en negocios: La realización de estas actividades sin haber obtenido la oportuna autorización administrativa no dará derecho al disfrute de bonificación alguna.

Esta bonificación se entenderá prorrogada en tanto subsistan las circunstancias que motivaron la autorización para el traslado de los residuos por medios propios.
Los actos de concesión o reconocimiento de este beneficio fiscal tendrán carácter provisional.
La Administración Tributaria podrá comprobar en un posterior procedimiento de aplicación de los tributos la concurrencia de tales condiciones o requisitos y, en su caso, regularizar la situación tributaria del obligado sin necesidad de proceder a la previa revisión de dichos actos provisionales.

 

Unidad Tramitadora

Servicio de Gestión Tributaria

Tema
Hacienda Exenciones y bonificaciones
Tipo
Procedimiento