Comunicación de alta en la tasa de basura de negocios
Comunicación del alta en la prestación de los servicios públicos de recogida de residuos urbanos por inicio de actividad económica
Las personas físicas o jurídicas beneficiadas por el servicio municipal de gestión de residuos sólidos urbanos, y en particular, quienes utilicen o disfruten, por cualquier título, inmuebles afectos al ejercicio de actividades económicas
Presencial
- Oficinas de atención e información ciudadana OAIC
Puede solicitar cita previa
Telemático
- Registro electrónico
Necesario identificarse mediante: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve
Un mes desde que se inicie el ejercicio de la actividad económica
- Solicitud general
- Alta en IAE/Censo de Actividades Económicas (Copia del modelo 036/037 o 840 presentado en la AEAT)
- Fotocopia DNI o CIF del interesado
- Los sujetos pasivos que residan fuera del término municipal deberán nombrar un representante, con domicilio en el municipio de Santa Cruz de Tenerife, para que les represente en sus relaciones con la Hacienda Local
En caso de actuar mediante representante:
- Documento acreditativo de la representación
- Documento de identidad del Representante
No procede
- Servicio 010 de atención telefónica
922 606 010 - 010
De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
- Podrá solicitar información de trámites y gestiones tributarias en el siguiente formulario
Coordinador General de Hacienda y Política Financiera
Inmediato (si consta la baja en la AEAT)
No procede
- Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre.
- Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley reguladora de las Haciendas Locales.
- Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos vigente
La tasa se devenga el primer día del período impositivo y será prorrateable por trimestres naturales en los términos señalados en los apartados 3 y 4 del artículo 5 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa de Gestión de residuos sólidos urbanos.
El período impositivo comienza el día en que se inició la actividad económica.
Tarifas:
- Cuota mínima: 20,96 €
- Cuota variable: dependerá de la superficie y del tipo de actividad económica a que se dedique el inmueble afecto.
Servicio de Gestión Tributaria;