Beneficios fiscales en el impuesto sobre actividades económicas de carácter rogado (Actividades económicas)

Denominación
Beneficios fiscales en el impuesto sobre actividades económicas de carácter rogado (Actividades económicas)
Descripción

Exenciones de carácter rogado:

a. Los organismos públicos de investigación, los establecimientos de enseñanza en todos sus grados costeados íntegramente con fondos del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, o por fundaciones declaradas benéficas o de utilidad pública y los establecimientos de enseñanza en todos sus grados que careciendo de ánimo de lucro, estuvieren en régimen de concierto educativo, en los términos establecidos en el artículo 82 y 5 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas de esta Administración (OO.FF.IAE) respectivamente.

b. Las asociaciones y fundaciones de disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales, sin ánimo de lucro, en los términos establecidos en los citados artículos 82 y 5.

 

Bonificaciones de carácter rogado:

c. Las Sociedades Agrarias de Transformación constituidas para el cumplimiento de determinados fines (apartado 5 del artículo 6 de la OO.FF.IAE), disfrutarán de una bonificación del 95 por ciento de la cuota y recargos correspondientes a las actividades que realicen.

d. Dentro del régimen fiscal de otras formas de mecenazgo establecido en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades Sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, los sujetos pasivos del impuesto sobre actividades económicas tendrán una bonificación del 95 por ciento en las cuotas y recargos correspondientes a determinadas (apartado 6 del artículo 6 de la OO.FF.IAE).

e. Con efectos exclusivos para los períodos impositivos 2015 y 2016, los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que hayan incrementado un 10% el promedio anual de su plantilla con contrato indefinido durante el período impositivo inmediato anterior al de la aplicación de la bonificación, disfrutarán de una bonificación del 40% o 50% sobre la cuota correspondiente al ejercicio de aplicación (apartado 7 del artículo 6 de la OO.FF.IAE).

f. Quienes inicien durante el ejercicio 2015 el ejercicio de cualquier actividad empresarial y tributen por cuota municipal, durante los cinco años siguientes a la conclusión del segundo período impositivo de desarrollo de aquélla tendrán derecho a una bonificación de conformidad con lo dispuesto en la OO.FF.IAE (apartado 8 del artículo 6).

Reducciones de carácter rogado:

g. Industrias en las que ocurra alguno de los casos de interdicción judicial, incendio, inundación, hundimiento, falta absoluta de caudal de aguas empleado como fuerza motriz o graves averías en el equipo industrial, podrán obtener la rebaja de la parte proporcional de la cuota, según el tiempo que la industria hubiera dejado de funcionar (apartado 4 del artículo 6 de la OO.FF.IAE).

h. Locales en que se ejerzan actividades clasificadas en la División 6ª de las Tarifas y que tributen por cuota municipal, cuando:

- Se realicen obras mayores de duración superior a tres meses para las que se requiera la obtención de la correspondiente licencia urbanística, siempre que por razón de las mismas permanezcan cerrados los locales, la cuota correspondiente se reducirá en proporción al número de días en que permanezca cerrado el local.

- Se realicen obras en las vías públicas de duración superior a tres meses, atendiendo al grado de afectación de los locales por dichas obras, la cuota podrá reducirse hasta el 80 por 100.

Destinatarios/as:

Las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, siempre que realicen en territorio municipal cualquiera de las actividades que originan el hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas e incurran en los supuestos previstos para la bonificación de que se trate.

Medios de Presentación

 Presencial

Telemático

Plazo de Presentación

Según bonificación  

Documentación

En caso de actuar mediante representante:

Apartado a:

  • Documento/s que acrediten su condición y financiación.

Apartado b:

  • Documento/s que acrediten su condición.
  • Documento que acredite que los recursos obtenidos por la venta de productos de los talleres no tienen utilidad para ningún particular o tercera persona y su importe se dedica exclusivamente a la adquisición de materias primas o al sostenimiento del establecimiento.

Apartado c:

  • Documento acreditativo de los fines a los que se dedica la Sociedad
  • Documento que acredite su inscripción en el Registro General de Sociedades Agrarias de Transformación Estatal o Autonómico.

Apartado d:

  • Documento/s que acrediten que las actividades desarrolladas se enmarquen en los programas y planes de actividades elaborados por el consorcio o por el órgano administrativo correspondiente.

Apartado e:

  • Informe de Plantilla Media de Trabajadores en Alta, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, de los dos periodos impositivos anteriores al que deba surtir efecto de bonificación.
  • Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.
  • Memoria descriptiva de los contratos indefinidos suscritos en cada uno de los dos periodos impositivos anteriores al que deba surtir efecto la bonificación, referidos, en su caso, a cada centro de trabajo o domicilio de actividad a que se refieren las declaraciones tributarias sobre las que versa la solicitud de bonificación. Del mismo modo, se incluirá en la memoria la relación de contratos indefinidos suscritos con empleados pertenecientes a colectivos con dificultades de inserción laboral.

Apartado f:

  • Documento que acredite que la actividad no se ha ejercido anteriormente por sí mismo o bajo otra titularidad
  • Documento acreditativo de haber mantenido ininterrumpidamente el ejercicio de la actividad hasta el ejercicio de aplicación de la bonificación
  • Documento que acredite encontrarse al corriente del pago de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife o sus OO.AA. antes de la finalización del plazo de la solicitud.

Apartado g:

  • Documento/s que acrediten el supuesto de hecho que motiva el derecho a la reducción
  • Documento/s que acrediten que la empresa ha dejado de funcionar, así como que ha sido por la causa alegada en cada caso y el tiempo de permanencia en esa situación

Apartado h:

  • Copia de la Licencia obtenida para la realización de las obras
  • Documento/s que acrediten que el o los locales han permanecido cerrados por las obras, y el tiempo que lo han estado
  • Documento/s que acrediten el grado de afectación de la actividad desempeñada en el o los locales como consecuencia de las obras en las vías públicas
Tasas

No procede

Información
  • Servicio 010 de atención telefónica
    922 606 010 - 010
    De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
     
  • Podrá solicitar información de trámites y gestiones tributarias en el siguiente formulario
Órgano de Resolución

Coordinador General de Hacienda y Política Financiera

Plazo de Resolución

6 meses (silencio desestimatorio)

Normativa
Nivel de Administración Electrónica
Nivel 3. Presentación telemática
Unidad Tramitadora

Servicio de Gestión Tributaria

Tema
Hacienda Exenciones y bonificaciones
Tipo
Procedimiento