Comunicación de baja en el ejercicio de una actividad económica (Actividades económicas)

Denominación
Comunicación de baja en el ejercicio de una actividad económica (Actividades económicas)
Descripción

Comunicación de baja en la realización de actividades económicas en el municipio de Santa Cruz de Tenerife

Destinatarios

Las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, siempre que realicen en territorio municipal cualquiera de las actividades que originan el hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas 

Medios de Presentación

 Presencial

Telemático

Plazo de Presentación

Un mes desde que se produzca la baja de la actividad en la AEAT  

Documentación
  • Solicitud general
  • Baja en IAE/Censo de Actividades Económicas (Copia del modelo 036/037 o 840 presentado en la AEAT)
  • Fotocopia DNI o CIF del interesado

En caso de actuar mediante representante:

Tasas

No procede

Información
  • Servicio 010 de atención telefónica
    922 606 010 - 010
    De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
     
  • Podrá solicitar información de trámites y gestiones tributarias en el siguiente formulario
Órgano de Resolución

Coordinador General de Hacienda y Política Financiera

Plazo de Resolución

Inmediato (si consta la baja en la AEAT)

Efectos del Silencio

No procede

Normativa
Nivel de Administración Electrónica
Nivel 3. Presentación telemática
Observaciones

Para obtener el prorrateo en la cuota (emisión de recibo únicamente por los trimestres que corresponden abonar) será necesario solicitar el recibo prorrateado dentro de los plazos previstos en la Ordenanza Fiscal General de gestión, inspección y recaudación, en lo que se refiere a la «Presentación de declaraciones de alta, baja y modificación», este es, un mes desde la finalización del período de información pública de la Matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio correspondiente.

En caso de no haber solicitado el recibo prorrateado en el plazo legalmente establecido, será necesario abonar previamente el recibo íntegro y solicitar posteriormente la devolución de la parte proporcional.

Unidad Tramitadora

Servicio de Gestión Tributaria

Tema
Altas, bajas y modificaciones tributarias Hacienda
Tipo
Procedimiento