Exención para tractores, remolques, semirremolques (con carga útil superior a 750kg) y maquinaria provistos de cartilla de inspección agrícola IVTM
Denominación
Exención para tractores, remolques, semirremolques (con carga útil superior a 750kg) y maquinaria provistos de cartilla de inspección agrícola IVTM
Descripción
Exención: 100% de carácter ROGADO.
Efectos de la exención: A partir del ejercicio siguiente a la fecha de la solicitud.
Destinatarios
Personas físicas o jurídicas interesadas que figuren como titulares del vehículo en el permiso de circulación
Medios de Presentación
Presencial
- Oficinas de atención e información ciudadana OAIC
Puede solicitar cita previa
Telemático
- Registro electrónico
Necesario identificarse mediante: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve
Plazo de Presentación
Sin plazo
Documentación
- Solicitud exención impuestos locales
- Anexo 2 Exenciones IVTM
- Fotocopia del DNI del titular del vehículo que figure en el Permiso de Circulación.
- Fotocopia del Permiso de Circulación
- Fotocopia de la Cartilla de Inspección Agrícola
En caso de actuar mediante representante:
- Documento acreditativo de la representación
- Documento de identidad del Representante
Tasas
No procede
Información
- Servicio 010 de atención telefónica
922 606 010 - 010
De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
- Podrá solicitar información de trámites y gestiones tributarias en el siguiente formulario
Órgano de Resolución
Coordinador General de Hacienda y Política Financiera
Plazo de Resolución
Seis meses
Efectos del Silencio
Desestimatorio
Normativa
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
- Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley reguladora de las Haciendas Locales
- Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre de 1990, Reglamento General de Recaudación (BOE de 27 de febrero de 1991)
- Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
Nivel de Administración Electrónica
Nivel 3. Presentación telemática
Observaciones
No están sujetos al impuesto los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga útil no sea superior a 750 kilogramos
Unidad Tramitadora
Servicio de Gestión Tributaria
Tema
Hacienda
Exenciones y bonificaciones
Tipo
Procedimiento