Comunicación de baja en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica IVTM
A los efectos de proceder a la baja en el Padrón de IVTM en el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, es requisito imprescindible haber solicitado y obtenido la baja del vehículo ante la Jefatura Provincial de Tráfico.
El IVTM se devengará anualmente, con efectos desde el 1 de enero de cada año y le corresponderá el abono del recibo a quién figure como titular del mismo a esa fecha.
El período impositivo coincide con el año natural, siendo de aplicación las siguientes reglas:
- Baja definitiva del vehículo o baja temporal por sustracción o robo del vehículo: Procederá el prorrateo de la cuota del impuesto por trimestres naturales cuando sea posible o, en caso de haber abonado el ejercicio completo, a solicitar la devolución de ingresos debidos (por prorrateo)
En los demás supuestos de baja: No procede el prorrateo de la cuota del impuesto
La comunicación de baja, en su caso, deberá ser presentada por la persona a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación
Presencial
- Oficinas de atención e información ciudadana OAIC
Puede solicitar cita previa
Telemático
- Registro electrónico
Necesario identificarse mediante: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve
Sin plazo
Si se desea obtener el prorrateo del recibo, en los supuestos de baja definitiva o baja temporal por sustracción o robo será necesario solicitar el recibo que corresponda a la duración efectiva del período impositivo, en el plazo de un mes, desde la finalización del período de información pública del Padrón fiscal del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. ( desde fecha fin de su publicación en el BOP, antes del inicio del periodo de cobranza)
En caso contrario, será necesario abonar previamente el recibo íntegro y solicitar posteriormente la devolución de la parte proporcional.
- Solicitud general
- Fotocopia DNI o CIF del interesado
En caso de actuar mediante representante:
- Documento acreditativo de la representación
- Documento de identidad del Representante
No procede
- Servicio 010 de atención telefónica
922 606 010 - 010
De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
- Podrá solicitar información de trámites y gestiones tributarias en el siguiente formulario
Coordinador General de Hacienda y Política Financiera
Sin resolución
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
La Dirección General de Tráfico comunica, mensualmente, al Ayuntamiento las altas/bajas/cambios de titularidad
Servicio de Gestión Tributaria