Exención en el IBI de Entidades sin fines lucrativos

Denominación
Exención en el IBI de Entidades sin fines lucrativos
Descripción

Estarán exentos del IBI, previa comunicación a esta Corporación del interesado, de acogerse al régimen fiscal especial:

Aquellas entidades, que siendo titulares de los bienes, en los términos previstos en la normativa reguladora de las Haciendas Locales, son consideradas como Entidades sin fines lucrativos por la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, y que cumplan con los requisitos exigidos por la citada norma.

Destinatarios

Las personas jurídicas, que ostenten la titularidad del derecho que, en cada caso, sea constitutivo del hecho imponible de este impuesto y cumplan con las exigencias normativas para obtener dicha exención tributaria

Medios de Presentación

 Presencial

Telemático

Plazo de Presentación

Cualquier momento posterior, a la declaración de haberse acogido al régimen fiscal especial, regulado en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

El plazo de aplicación de esta bonificación se aplicará al período impositivo que finalice, con posterioridad al de la fecha de la presentación de la declaración censal ante la Agencia Estatal de Administración tributaria, y a los sucesivos, en tanto no se renuncie al régimen fiscal especial, establecido en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Documentación

Documentación exigida según beneficio fiscal solicitado:

  • Certificado expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la que se establezca que se ha acogido al Régimen fiscal especial.
  • Estatutos de la Entidad sin ánimo de lucro.
  • La memoria económica que contenga: Identificación de las rentas exentas y no exentas del Impuesto sobre Sociedades señalando el correspondiente número y letra de los artículos 6 y 7 de la Ley 49/2002 que ampare la exención con indicación de los ingresos y gastos de cada una de ellas.

En caso de actuar mediante representante:

Tasas

No procede

Información
  • Servicio 010 de atención telefónica
    922 606 010 - 010
    De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
     
  • Podrá solicitar información de trámites y gestiones tributarias en el siguiente formulario
Órgano de Resolución

Coordinador General de Hacienda y Política Financiera

Plazo de Resolución

Seis meses

Efectos del Silencio

Desestimatorio

Normativa
  • Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo
  • Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo
  • Ley 58/2003, General Tributaria. Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el -Texto Refundido de la ley reguladora de las Haciendas Locales
  • Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre de 1990, Reglamento General de Recaudación (BOE de 27 de febrero de 1991)
  • Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (BOE nº 213 de 5 de septiembre)
  • Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
Nivel de Administración Electrónica
Nivel 3. Presentación telemática
Observaciones

El plazo de vigencia del citado beneficio fiscal, tendrá carácter indefinido, siempre y cuando se sigan cumpliendo, las circunstancias que dieron lugar a la obtención del mismo. Por lo cual, podrá ser revocada, en cualquier momento dicha bonificación, si se detectara por parte de la Administración tributaria municipal, la pérdida de alguno o algunos de los requisitos, por las que se concedió la misma.

Unidad Tramitadora

Servicio de Gestión Tributaria

Tema
Hacienda Exenciones y bonificaciones
Tipo
Procedimiento