Exención en el IBI Bienes de Interés Cultural (BIC)

Denominación
Exención en el IBI Bienes de Interés Cultural (BIC)
Descripción

Estarán exentos del IBI, previa solicitud del interesado:

Los bienes inmuebles declarados expresa e individualizadamente, monumento o jardín histórico de interés cultural, mediante Real Decreto en la forma establecida por el artículo 9 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, e inscritos en el Registro General a que se refiere su artículo 12, como integrantes del Patrimonio Histórico Español, así como los comprendidos en las disposiciones adicionales primera, segunda y quinta de dicha Ley.

 

Igualmente, los ubicados en zonas arqueológicas, como objeto de especial protección en el instrumento de planeamiento urbanístico a que se refiere el artículo 20 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y en sitios o conjuntos históricos, con una antigüedad igual o superior a cincuenta años y estén incluidos en el catálogo previsto en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, como objeto de protección integral en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 16/1985, de 25 de junio.

Destinatarios

Las personas naturales y jurídicas, titulares a los efectos del IBI, de los inmuebles objeto de exención tributaria

Medios de Presentación

 Presencial

Telemático

Plazo de Presentación

Antes de que se produzca el devengo del impuesto que coincide con el primer día del año natural

Documentación

Documentación exigida según beneficio fiscal solicitado:

  • Ficha Técnica de la Gerencia Municipal de Urbanismo por la que se declara Bien de Interés Cultural, al bien inmueble objeto de exención tributaria, en los supuestos reconocidos en la normativa que regula el patrimonio histórico

En caso de actuar mediante representante:

Tasas

No procede

Información
  • Servicio 010 de atención telefónica
    922 606 010 - 010
    De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
     
  • Podrá solicitar información de trámites y gestiones tributarias en el siguiente formulario
Órgano de Resolución

Coordinador General de Hacienda y Política Financiera

Plazo de Resolución

Seis meses

Efectos del Silencio

Desestimatorio

Recursos

Desestimatorio

Normativa
  • Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
  • Ley 4/1999, de 15 de marzo, del Patrimonio Histórico de Canarias.
  • Ley 58/2003, General Tributaria. Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley reguladora de las Haciendas Locales.
  • Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre de 1990, Reglamento General de Recaudación (BOE de 27 de febrero de 1991)
  • Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (BOE nº 213 de 5 de septiembre)
  • Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
Nivel de Administración Electrónica
Nivel 3. Presentación telemática
Observaciones

El plazo de vigencia del citado beneficio fiscal, tendrá carácter indefinido, siempre y cuando se sigan cumpliendo, las circunstancias que dieron lugar a la obtención del mismo. Por lo cual, podrá ser revocada, en cualquier momento dicha bonificación, si se detectara por parte de la Administración tributaria municipal, la pérdida de alguno o algunos de los requisitos, por las que se concedió la misma.  

Unidad Tramitadora

Servicio de Gestión Tributaria

Tema
Hacienda Exenciones y bonificaciones
Tipo
Procedimiento