Bonificación en el IBI para aquellos inmuebles en los que se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal
Tendrán derecho a una bonificación del 95% de la cuota íntegra del impuesto aquellos inmuebles en los que se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración
Las personas jurídicas, titulares a los efectos del IBI del inmueble/s objeto de bonificación y que estén consideradas como entidades de economía social en conformidad a la Ley 5/2011 de 29 de marzo, de Economía Social
Presencial
- Oficinas de atención e información ciudadana OAIC
Puede solicitar cita previa
Telemático
- Registro electrónico
Necesario identificarse mediante: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve
Solicitud por parte del interesado (justificando en dicha petición, el carácter de especial interés o utilidad municipal de las actividades económicas a desarrollar), previa a la Declaración del Pleno de la Corporación, del especial interés o utilidad municipal de dichas actividades. Dicha bonificación tendrá efectividad a partir del período impositivo siguiente, al de la referida declaración
- Solicitud bonificaciones impuestos locales
- Anexo 1: Documentación Bonificaciones IBI
- Fotocopia del DNI o CIF del interesado
Documentación exigida según beneficio fiscal solicitado:
a) Copia de la Escritura pública de adquisición del inmueble objeto de bonificación.
b) Documento acreditativo de que la entidad está considerada de “Economía Social”, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 5/2011 de 29 de marzo de Economías Social
En caso de actuar mediante representante:
- Documento acreditativo de la representación
- Documento de identidad del Representante
No procede
- Servicio 010 de atención telefónica
922 606 010 - 010
De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
- Podrá solicitar información de trámites y gestiones tributarias en el siguiente formulario
Coordinador General de Hacienda y Política Financiera
Seis meses
Desestimatorio
- Ley 58/2003, General Tributaria.
- Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley reguladora de las Haciendas Locales.
- Ley 5/2011 de 29 de marzo, de Economía Social.
- Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre de 1990, Reglamento General de Recaudación (BOE de 27 de febrero de 1991)
- Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (BOE nº 213 de 5 de septiembre)
- Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
El plazo de vigencia del citado beneficio fiscal, tendrá carácter indefinido, siempre y cuando se sigan cumpliendo, las circunstancias que dieron lugar a la obtención del mismo. Por lo cual, podrá ser revocada, en cualquier momento dicha bonificación, si se detectara por parte de la Administración tributaria municipal, la pérdida de alguno o algunos de los requisitos, por las que se concedió la misma.
Servicio de Gestión Tributaria