Bonificaciones en la tasa de la basura vivienda por familia numerosa clase especial
Tendrán derecho a la bonificación, los sujetos pasivos de la Tasa que lo soliciten y en el momento del devengo:
Titulares de familia numerosa, que, con arreglo a la normativa vigente, sean de clase especial, conforme lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas
Sus ingresos no quintupliquen el Salario Mínimo Interprofesional
Que la vivienda sobre la que se solicita la bonificación sea la habitual y en la que figura empadronada la familia
Los contribuyentes de la Tasa por Gestión de Residuos Sólidos Urbanos
Presencial
- Oficinas de atención e información ciudadana OAIC
Puede solicitar cita previa
Telemático
- Registro electrónico
Necesario identificarse mediante: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve
En cualquier momento desde el cumplimiento de los requisitos exigidos para solicitarla por primera vez y surtirá efectos, en el periodo impositivo siguiente a aquél en el que se solicite
Bonificación del 50% en viviendas:
- Solicitud bonificaciones impuestos locales
- Anexo 4 Bonificación por Familia Numerosa.
- Fotocopia del DNI o CIF del interesado
- Certificado o fotocopia del carnet vigente de familia numerosa de clase especial expedido por la Administración competente
- Fotocopia del último recibo de la Tasa de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos
En caso de actuar mediante representante:
- Documento acreditativo de la representación
- Documento de identidad del Representante
No procede
- Servicio 010 de atención telefónica
922 606 010 - 010
De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
- Podrá solicitar información de trámites y gestiones tributarias en el siguiente formulario
Coordinador General de Hacienda y Política Financiera
Seis meses
Desestimatorio
- Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley reguladora de las Haciendas Locales
- Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos
El periodo de disfrute de esta bonificación, comprenderá el período de vigencia del propio título de familia numerosa que expida la Administración competente, en conformidad a lo estipulado en el art. 6 de la Ley 40/2003 de 18 de diciembre de Familias Numerosas, a partir del cual se requerirá renovación.
El disfrute de cualquiera de los beneficios fiscales contemplados en esta Ordenanza es incompatible con la aplicación de cualquier otra bonificación, y por lo tanto no es acumulable ni aplicable simultánea o sucesivamente, con las demás reguladas en el resto del articulado de la presente Ordenanza.
Servicio de Gestión Tributaria