Bonificaciones en la tasa de la basura vivienda por familia numerosa clase especial

Denominación
Bonificaciones en la tasa de la basura vivienda por familia numerosa clase especial
Descripción

Tendrán derecho a la bonificación, los sujetos pasivos de la Tasa que lo soliciten y en el momento del devengo:

 

Titulares de familia numerosa, que, con arreglo a la normativa vigente, sean de clase especial, conforme lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas

Sus ingresos no quintupliquen el Salario Mínimo Interprofesional

Que la vivienda sobre la que se solicita la bonificación sea la habitual y en la que figura empadronada la familia

Destinatarios

Los contribuyentes de la Tasa por Gestión de Residuos Sólidos Urbanos

Medios de Presentación

 Presencial

Telemático

 

Plazo de Presentación

En cualquier momento desde el cumplimiento de los requisitos exigidos para solicitarla por primera vez y surtirá efectos, en el periodo impositivo siguiente a aquél en el que se solicite

Documentación

Bonificación del 50% en viviendas: 

  • Solicitud  bonificaciones impuestos locales
  • Anexo 4 Bonificación por Familia Numerosa.
  • Fotocopia del DNI o CIF del interesado
  • Certificado o fotocopia del carnet vigente de familia numerosa de clase especial expedido por la Administración competente
  • Fotocopia del último recibo de la Tasa de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos

En caso de actuar mediante representante:

    Tasas

    No procede

    Información
    • Servicio 010 de atención telefónica
      922 606 010 - 010
      De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
       
    • Podrá solicitar información de trámites y gestiones tributarias en el siguiente formulario
    Órgano de Resolución

    Coordinador General de Hacienda y Política Financiera

    Plazo de Resolución

    Seis meses

    Efectos del Silencio

    Desestimatorio

    Normativa
    Nivel de Administración Electrónica
    Nivel 3. Presentación telemática
    Observaciones

    El periodo de disfrute de esta bonificación, comprenderá el período de vigencia del propio título de familia numerosa que expida la Administración competente, en conformidad a lo estipulado en el art. 6 de la Ley 40/2003 de 18 de diciembre de Familias Numerosas, a partir del cual se requerirá renovación.

    El disfrute de cualquiera de los beneficios fiscales contemplados en esta Ordenanza es incompatible con la aplicación de cualquier otra bonificación, y por lo tanto no es acumulable ni aplicable simultánea o sucesivamente, con las demás reguladas en el resto del articulado de la presente Ordenanza.

    Unidad Tramitadora

    Servicio de Gestión Tributaria

    Tema
    Hacienda Exenciones y bonificaciones
    Tipo
    Procedimiento